/ jueves 30 de abril de 2020

Espacio INE | Reformas necesarias

Eileen Zacaula Cárdenas*

El pasado 13 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Reformas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres. Ocho leyes fueron modificadas por unanimidad en el Congreso de la Unión, lo que nos habla, cuando menos, de la relevancia y el buen ánimo para legislar sobre un tema que se había quedado rezagado, aún frente a la gran cantidad de denuncias y actos que todavía en estos días, limitan la participación de la mujer en un marco de equidad.

Se trata, pues, de un paso histórico para nuestro país en la búsqueda de la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres que, en papel, ostentábamos los mismos derechos de participación en la vida pública, pero cuya redacción no se materializaba ni se hacía efectiva en el momento real de competencia política.

Los nuevos ordenamientos legales, definen a la violencia política en razón de género como “toda acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de una o varias mujeres”.

A partir de ahora, la lamentable necesidad de una sanción para que esa definición no ocurra, es posible; es decir que, a partir de estas reformas, se podrá sancionar a quien pretenda impedir a las mujeres el acceso pleno al ejercicio de las atribuciones inherentes a un cargo o actividad y a quien obstaculice su libre desarrollo en la función pública, su toma de decisiones o su acceso a las prerrogativas que correspondan a una precandidatura, candidatura o cargo público de elección popular.

¿Y qué tiene que ver el Instituto Nacional Electoral en todo esto? Bien, es al Instituto Nacional Electoral (INE), así como a los institutos electorales en las entidades federativas, denominados de manera genérica “OPLE” (Organismos Públicos Locales Electorales), reforzar la promoción de la cultura de la No violencia, seguir incorporando la perspectiva de género en el monitoreo de las precampañas y campañas electorales y aplicar sanciones administrativas a quienes incurran en estas gravísimas faltas que se han descrito en este texto y que se han padecido históricamente por un gran número de mujeres cuyo talento ha sido desperdiciado.

Por otra parte, esta reforma obliga a los partidos políticos a garantizar la paridad de género en sus candidaturas, así como la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en la conformación de sus órganos directivos. ¿Suena familiar? ¡Por supuesto! No se trata de medidas nuevas; de hecho, en el pasado Proceso Electoral Concurrente 2018, el INE aplicó tales medidas aún no elevadas a rango de ley como lo están ahora, pero ya esbozadas en documentos orientadores como el Protocolo para atender la Violencia Política contra las Mujeres.

Lo anterior, se tradujo en que la LXIV Legislatura, en funciones desde el 1º de septiembre de 2018, fuera la primera paritaria en la historia del Congreso de la Unión, pues recordemos que se integra por 241 mujeres (48.2%) y 259 hombres (51.8%) en la Cámara de Diputados (y Diputadas) y 63 mujeres (49.22%) y 65 hombres (50.78%) en el Senado.

Así, existe ahora una mayor participación de las mujeres en espacios de autoridad y de decisión pública en todos los niveles de gobierno, pero sigue habiendo una brecha en cuanto al ejercicio efectivo de las atribuciones y el pleno desarrollo de las facultades toma de decisión, ejercicio de recursos, entre otros.

Sí, es un logro destacado y esta reforma se constituye en una valiosísima herramienta para erradicar la violencia de género y el desarrollo pleno de las mujeres y, por lo tanto, de la vida democrática de nuestro país, pero no olvidemos que es nuevamente a través de la sanción y no de la convicción que se actúa en un determinado tema y este es ahora la verdadera área de oportunidad sobre la que se habrá de trabajar con y sin pandemia.

*Vocal del Registro Federal de Electores

Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala

Eileen Zacaula Cárdenas*

El pasado 13 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Reformas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres. Ocho leyes fueron modificadas por unanimidad en el Congreso de la Unión, lo que nos habla, cuando menos, de la relevancia y el buen ánimo para legislar sobre un tema que se había quedado rezagado, aún frente a la gran cantidad de denuncias y actos que todavía en estos días, limitan la participación de la mujer en un marco de equidad.

Se trata, pues, de un paso histórico para nuestro país en la búsqueda de la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres que, en papel, ostentábamos los mismos derechos de participación en la vida pública, pero cuya redacción no se materializaba ni se hacía efectiva en el momento real de competencia política.

Los nuevos ordenamientos legales, definen a la violencia política en razón de género como “toda acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de una o varias mujeres”.

A partir de ahora, la lamentable necesidad de una sanción para que esa definición no ocurra, es posible; es decir que, a partir de estas reformas, se podrá sancionar a quien pretenda impedir a las mujeres el acceso pleno al ejercicio de las atribuciones inherentes a un cargo o actividad y a quien obstaculice su libre desarrollo en la función pública, su toma de decisiones o su acceso a las prerrogativas que correspondan a una precandidatura, candidatura o cargo público de elección popular.

¿Y qué tiene que ver el Instituto Nacional Electoral en todo esto? Bien, es al Instituto Nacional Electoral (INE), así como a los institutos electorales en las entidades federativas, denominados de manera genérica “OPLE” (Organismos Públicos Locales Electorales), reforzar la promoción de la cultura de la No violencia, seguir incorporando la perspectiva de género en el monitoreo de las precampañas y campañas electorales y aplicar sanciones administrativas a quienes incurran en estas gravísimas faltas que se han descrito en este texto y que se han padecido históricamente por un gran número de mujeres cuyo talento ha sido desperdiciado.

Por otra parte, esta reforma obliga a los partidos políticos a garantizar la paridad de género en sus candidaturas, así como la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en la conformación de sus órganos directivos. ¿Suena familiar? ¡Por supuesto! No se trata de medidas nuevas; de hecho, en el pasado Proceso Electoral Concurrente 2018, el INE aplicó tales medidas aún no elevadas a rango de ley como lo están ahora, pero ya esbozadas en documentos orientadores como el Protocolo para atender la Violencia Política contra las Mujeres.

Lo anterior, se tradujo en que la LXIV Legislatura, en funciones desde el 1º de septiembre de 2018, fuera la primera paritaria en la historia del Congreso de la Unión, pues recordemos que se integra por 241 mujeres (48.2%) y 259 hombres (51.8%) en la Cámara de Diputados (y Diputadas) y 63 mujeres (49.22%) y 65 hombres (50.78%) en el Senado.

Así, existe ahora una mayor participación de las mujeres en espacios de autoridad y de decisión pública en todos los niveles de gobierno, pero sigue habiendo una brecha en cuanto al ejercicio efectivo de las atribuciones y el pleno desarrollo de las facultades toma de decisión, ejercicio de recursos, entre otros.

Sí, es un logro destacado y esta reforma se constituye en una valiosísima herramienta para erradicar la violencia de género y el desarrollo pleno de las mujeres y, por lo tanto, de la vida democrática de nuestro país, pero no olvidemos que es nuevamente a través de la sanción y no de la convicción que se actúa en un determinado tema y este es ahora la verdadera área de oportunidad sobre la que se habrá de trabajar con y sin pandemia.

*Vocal del Registro Federal de Electores

Junta Local Ejecutiva del INE en Tlaxcala