/ jueves 15 de agosto de 2019

Los órganos autónomos, contrapeso de los poderes del Estado

Andrés Corona Hernández*

… el Estado moderno tiene como base la idea de que el poder absoluto en una sociedad corrompe por completo y, por lo tanto, debe repartirse entre diversos órganos para evitar que se cometan excesos o la autoridad se comporte arbitrariamente.

Jhon Locke

Siguiendo a Locke, la teoría de la división de poderes es una propuesta del Estado Liberal para evitar la concentración en una sola persona u órgano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, producto de la influencia francesa retoma la división de poderes, aunque hubo etapas como las dictaduras de Santa Anna y Porfirio Díaz, en las que se perdió esta división. Sin embargo, por la propia naturaleza de la elección del presidente de la república que tiene mayor exposición a la ciudadanía que los otros dos (Legislativo y Judicial) hay una supremacía de facto del primero.

Con el desarrollo de las sociedades, se hace necesaria una redistribución del poder y de toma de decisiones, ya no solamente entre los poderes constituidos del Estado sino que a raíz de la Reforma del Estado que en México que inició en 1982, para poner fin a la estatización y concluye en el año 2000, con la alternancia en el poder Ejecutivo por un partido distinto al que lo detentó desde 1929, aunque con nombre distinto de partido, pero con la misma clase política, método de elección y mecanismos de control de los resultados electorales.

Para poner fin a los abusos del Poder Ejecutivo que prácticamente controlaba todo, surgen los órganos autónomos que asumen las funciones que eran propias de este poder; por una parte, lo habían atrofiado con exceso de atribuciones y por otra ocasionaron la desconfianza ciudadana y perdieron legitimidad.

La autonomía no sólo se aplica a la división del trabajo, sino que los nuevos órganos no están subordinados o dependen de los otros poderes, porque su autonomía deriva de la propia Constitución para una función específica o especializada. También implica que se pueden dar sus propias reglas y su forma de organizarse, aunque esto no quiere decir que sea autárquico, sino que existe sujeción a la Constitución y a las Leyes secundarias.

Dada su importancia en la vida democrática del país de 2012 a 2014, se crearon seis órganos autónomos Constitucionales incluyendo la Fiscalía General de la República. Algunos de ellos producto de una lucha de la sociedad civil o de partidos de la izquierda mexicana que lograron que el Poder Ejecutivo dejara muchas actividades en órganos técnicos especializados y con la participación ciudadana en su integración.

¿Cuál es la situación actual de los órganos autónomos constitucionales? Con el cambio del titular del Poder Ejecutivo a partir del 1 de diciembre de 2018, el protagonismo que tenían estos órganos ha cambiado radicalmente, hoy parece que su creación fue producto de una necedad de quienes en su momento lucharon por limitar los excesos del poder ejecutivo, se descalifican con o sin razón, se les ahoga presupuestalmente y parece que se quieren desaparecer, o se colonizan con personas afines no al partido en el poder, sino al presidente. Casos emblemáticos como la Comisión Reguladora de Energía, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, algunos colonizados y otro desaparecido por decreto presidencial.

La situación que atraviesa la Comisión Nacional de Evaluación y el Instituto Nacional Electoral, es la misma que corren todos los órganos autónomos constitucionales, bajo una falsa premisa de austeridad, se busca minar su eficacia o de plano desaparecerlos.

La concentración del poder en la figura presidencial está de vuelta; por eso es conveniente valorar en su justa dimensión sin filias ni fobias la existencia de estos órganos, que no son obstáculos como se quiere hacer ver, sino elementos de contrapeso necesarios en toda democracia.

*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 01

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala

Andrés Corona Hernández*

… el Estado moderno tiene como base la idea de que el poder absoluto en una sociedad corrompe por completo y, por lo tanto, debe repartirse entre diversos órganos para evitar que se cometan excesos o la autoridad se comporte arbitrariamente.

Jhon Locke

Siguiendo a Locke, la teoría de la división de poderes es una propuesta del Estado Liberal para evitar la concentración en una sola persona u órgano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, producto de la influencia francesa retoma la división de poderes, aunque hubo etapas como las dictaduras de Santa Anna y Porfirio Díaz, en las que se perdió esta división. Sin embargo, por la propia naturaleza de la elección del presidente de la república que tiene mayor exposición a la ciudadanía que los otros dos (Legislativo y Judicial) hay una supremacía de facto del primero.

Con el desarrollo de las sociedades, se hace necesaria una redistribución del poder y de toma de decisiones, ya no solamente entre los poderes constituidos del Estado sino que a raíz de la Reforma del Estado que en México que inició en 1982, para poner fin a la estatización y concluye en el año 2000, con la alternancia en el poder Ejecutivo por un partido distinto al que lo detentó desde 1929, aunque con nombre distinto de partido, pero con la misma clase política, método de elección y mecanismos de control de los resultados electorales.

Para poner fin a los abusos del Poder Ejecutivo que prácticamente controlaba todo, surgen los órganos autónomos que asumen las funciones que eran propias de este poder; por una parte, lo habían atrofiado con exceso de atribuciones y por otra ocasionaron la desconfianza ciudadana y perdieron legitimidad.

La autonomía no sólo se aplica a la división del trabajo, sino que los nuevos órganos no están subordinados o dependen de los otros poderes, porque su autonomía deriva de la propia Constitución para una función específica o especializada. También implica que se pueden dar sus propias reglas y su forma de organizarse, aunque esto no quiere decir que sea autárquico, sino que existe sujeción a la Constitución y a las Leyes secundarias.

Dada su importancia en la vida democrática del país de 2012 a 2014, se crearon seis órganos autónomos Constitucionales incluyendo la Fiscalía General de la República. Algunos de ellos producto de una lucha de la sociedad civil o de partidos de la izquierda mexicana que lograron que el Poder Ejecutivo dejara muchas actividades en órganos técnicos especializados y con la participación ciudadana en su integración.

¿Cuál es la situación actual de los órganos autónomos constitucionales? Con el cambio del titular del Poder Ejecutivo a partir del 1 de diciembre de 2018, el protagonismo que tenían estos órganos ha cambiado radicalmente, hoy parece que su creación fue producto de una necedad de quienes en su momento lucharon por limitar los excesos del poder ejecutivo, se descalifican con o sin razón, se les ahoga presupuestalmente y parece que se quieren desaparecer, o se colonizan con personas afines no al partido en el poder, sino al presidente. Casos emblemáticos como la Comisión Reguladora de Energía, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, algunos colonizados y otro desaparecido por decreto presidencial.

La situación que atraviesa la Comisión Nacional de Evaluación y el Instituto Nacional Electoral, es la misma que corren todos los órganos autónomos constitucionales, bajo una falsa premisa de austeridad, se busca minar su eficacia o de plano desaparecerlos.

La concentración del poder en la figura presidencial está de vuelta; por eso es conveniente valorar en su justa dimensión sin filias ni fobias la existencia de estos órganos, que no son obstáculos como se quiere hacer ver, sino elementos de contrapeso necesarios en toda democracia.

*Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 01

Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala