Avala Ejecutivo voto de ediles en Cabildo

Pero también autorizó la suspensión de los mismos en caso de incumplir con la entrega de sus cuentas públicas

JESÚS ZEMPOALTECA

  · viernes 4 de enero de 2019

Con el aval del jefe del Ejecutivo local, Marco Antonio Mena Rodríguez, los presidentes de comunidad podrán ejercer su derecho a voto al seno del Cabildo, toda vez que ordenó publicar las reformas a la Ley Municipal en el Periódico Oficial del Estado, número siete, Extraordinario de 31 de diciembre de 2018.

El documento oficial señala que “se reforma la fracción III del artículo 29, y se adiciona los

párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo, al artículo 40 y el párrafo segundo a la fracción VII del artículo 120; todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala”, tal como lo estableció la LXIII Legislatura local.

El titular del Ejecutivo estatal ordenó publicar las reformas a la Ley Municipal en el Periódico Oficial del Estado, número siete, Extraordinario de 31 de diciembre de 2018. El Sol de Tlaxcala


La restitución del voto fue adelantada gracias a la presión de los presidentes de comunidad en el Congreso local, toda vez que la anterior legislatura puntualizó que debía ser hasta el uno de septiembre de 2021.

El otorgamiento del derecho a votar en las sesiones de cabildo, a favor de los presidentes de Comunidad, no es susceptible de violentar el principio constitucional de irretroactividad de la ley, ya que los gobernados no podrían válidamente considerarse agraviados

, precisa el resolutivo del 11 de diciembre, aprobado por mayoría de votos.

Sin embargo, los legisladores también colocaron “candados” y restricciones, las cuales también avaló el mandatario estatal, como la prevista en el artículo 29, párrafo tercero que establece,

por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones; por la falta de presentación oportuna de la cuenta pública de su Comunidad ante el Ayuntamiento, por dos o más ocasiones consecutivas, tratándose de los presidentes de Comunidad; por abuso de autoridad; o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del estado

Además, el título 40 prohíbe aumentos ostentosos en sus emolumentos, pues “las retribuciones a que tienen derecho los munícipes solo podrán variarse anualmente, entre los meses de enero y marzo, no deberán incrementarse en cantidad superior al porcentaje inflacionario”.

Con todo ello, los presidentes de comunidad podrán asistir –por ley- al Cabildo con voz y voto, además de que podrán decidir la distribución de los recursos correspondientes a las localidades y ciudadanos que representan.

NO HABRÁ REVANCHISMO CONTRA ALCALDES: NAVA

Ante esta determinación, Lucas Nava Flores, presidente de comunidad de la Sección Segunda de Contla, aseguró que no habrá revanchismos en contra de los alcaldes, “pues los presidentes de comunidad somos aliados, solo que por las exigencias piensan que somos sus enemigos, cuando no es así”.

Celebró la determinación y adelantó que habrá de conformar su agrupación de presidentes de comunidad, para que a través de esa figura jurídica puedan realizar gestiones, como lo hicieron en su momento los propios alcaldes y síndicos de la entidad.

RESTRICCIÓN

  • El título 40 prohíbe aumentos ostentosos en sus emolumentos, pues “las retribuciones a que tienen derecho los munícipes solo podrán variarse anualmente, entre los meses de enero y marzo, no deberán incrementarse en cantidad superior al porcentaje inflacionario”.

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