Previo a la celebración del Día de la Madre, hubo reformas a la Ley en materia de pensiones alimenticias para que la información de los deudores sea concentrada en un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias que deberán crear en cada entidad del país.
El decreto fue publicado desde el ocho de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el cual estipula la reforma y adición de disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el rubro de pensiones de alimentación.
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El documento menciona que dicho Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pretende proteger y restituir los derechos de los infantes y adolescentes, de ahí que los tribunales superiores de las entidades federativas tendrán la facultad de suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información generada sobre el incumplimiento de los deudores.
Por lo tanto, la calidad del moroso será difundida en ese registro nacional, será público y tendrán acceso las Procuradurías de Protección estatales. Incluso, los datos podrán emplearlos para fines estadísticos o de análisis y deberán actualizarlos cada mes.
Según el Diario de la Federación, este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, a partir de ese momento, el Sistema Nacional DIF tendrá un plazo de 300 días hábiles para implementar el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
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Respecto a la cobertura nacional, precisa que los congresos locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas tendrán un plazo no mayor a 120 días hábiles, a partir de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.
Finalmente, será la autoridad encargada de dicho registro de deudores alimentarios, quienes, al terminar 90 días naturales, debe emitir la normativa que establezca el formato, tiempo, modo y ligar para que los mandos locales cumplan con las obligaciones del decreto.