/ lunes 29 de abril de 2024

Tribunal deja a salvo libertad de expresión; resuelve que no hubo daño moral contra exmagistrado de parte de dos periodistas

El fallo se derivó de la denuncia por daño moral y económico interpuesta por un exmagistrado contra dos periodistas

Como un precedente relativo a la protección de la labor periodística, la libertad de expresión, transparencia y rendición de cuentas en Tlaxcala, queda registrada la sentencia del amparo directo civil 113/2023 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Vigésimo Octavo Circuito, frente a la acusación que en 2020 efectuó el entonces presidente del Tribunal Superior de Justica del Estado (TSJE), Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, en contra de dos periodistas (exentan sus nombres).

En rueda de prensa, el abogado defensor de los comunicadores, Francisco Mixcoatl Antonio, explicó que esta resolución, frente al derecho al honor, el decoro, la honra, la reputación y la privacidad de los servidores públicos, señala que éstos están sujetos al escrutinio público por los actos de relevancia pública que realizan, de ahí que después de haber valorado los derechos como la libertad de expresión y a la información pública de las y los periodistas, es que emitieron esa resolución.

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Recordó que, el pasado nueve y 10 de mayo de 2020, dos periodistas difundieron un artículo de opinión y una nota periodística donde dieron a conocer el reparto discrecional de cerca de 10 millones de pesos por parte de integrantes del Tribunal, donde hay un audio con la forma cómo iban a hacer ese reparto discrecional del dinero, lo cual presumía actos de corrupción en un hecho ocurrido un 16 de diciembre de 2019.

Señaló que el 21 de septiembre de 2020, el expresidente del TSJE, después magistrado, interpuso una demanda de responsabilidad civil, proveniente de hechos, porque manifestaba que esa información ponía en riesgo su patrimonio, el cual consistía en decoro y su reputación, por lo que la jueza que conoció de ese asunto condenó a los dos periodistas al pago de 200 mil pesos por concepto de daño moral.

Aunado a lo anterior, la juzgadora también los condenó a que en el mismo medio donde fue difundida dicha información saliera una nota para explicar y dar una disculpa pública, por lo cual surgió la apelación, en la cual argumentaron que un servidor público debe estar sujeto al escrutinio de sus actividades en un estado constitucional, de ahí que debiese ser más tolerable a la crítica que verse directamente sobre su actividad, porque constituye actos de relevancia pública, por lo que al condenarlos se coartaba la libertad de expresión de los dos periodistas.

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En este sentido, resaltó que la Sala Civil en la apelación les dio la razón, además de que sentenció que “efectivamente el servidor público debe estar sujeto al escrutinio público siempre y cuando la información difundida tenga que ver con sus actividades que tiene encomendadas por mandato constitucional, además de que el pago de esa cantidad era improcedente pues nunca se demostró que se lo hubiera causado una afectación a su dignidad o decoro, porque nunca se sometió a un examen psicológico ni demás estudios.

Asimismo, resaltó que la misma sala determinó que las noticias o informaciones que se difundan, que tengan una investigación periodística, están exentas de este supuesto agravio de dañar la reputación de un servidor público, de ahí que se deben estudiar las noticias, hechos o informaciones a través de un sistema de protección de derechos humanos, es decir, donde está la libertad de expresión del periodista frente al derecho, al honor del servidor público y, efectivamente, en este tema hubo una labor periodística.

Hubo una investigación, entonces su derecho al honor no procede, pero sí vulneraría la libertad de expresión no solo del periodista, sino de la sociedad en su conjunto. Este criterio, el decoro, no es un derecho porque lo que fue criticado es como servidor público, entonces debe ser más tolerable a la crítica y mostrar tolerancia a través de códigos de ética”.

Continúa leyendo:➡️ El periodismo es labor de compromiso social: comunicadores

"Con esta sentencia se sienta un precedente para que la libertad de expresión sea garantizada en este tipo de situaciones que escrutan la labor de los servidores públicos, siempre y cuando sea con respeto a su labor como funcionarios”

Francisco Mixcoatl, abogado defensor


  • 200 mil pesos debían pagar los comunicadores por concepto de daño moral, condenó una jueza en 2020.



Como un precedente relativo a la protección de la labor periodística, la libertad de expresión, transparencia y rendición de cuentas en Tlaxcala, queda registrada la sentencia del amparo directo civil 113/2023 dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Vigésimo Octavo Circuito, frente a la acusación que en 2020 efectuó el entonces presidente del Tribunal Superior de Justica del Estado (TSJE), Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, en contra de dos periodistas (exentan sus nombres).

En rueda de prensa, el abogado defensor de los comunicadores, Francisco Mixcoatl Antonio, explicó que esta resolución, frente al derecho al honor, el decoro, la honra, la reputación y la privacidad de los servidores públicos, señala que éstos están sujetos al escrutinio público por los actos de relevancia pública que realizan, de ahí que después de haber valorado los derechos como la libertad de expresión y a la información pública de las y los periodistas, es que emitieron esa resolución.

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Recordó que, el pasado nueve y 10 de mayo de 2020, dos periodistas difundieron un artículo de opinión y una nota periodística donde dieron a conocer el reparto discrecional de cerca de 10 millones de pesos por parte de integrantes del Tribunal, donde hay un audio con la forma cómo iban a hacer ese reparto discrecional del dinero, lo cual presumía actos de corrupción en un hecho ocurrido un 16 de diciembre de 2019.

Señaló que el 21 de septiembre de 2020, el expresidente del TSJE, después magistrado, interpuso una demanda de responsabilidad civil, proveniente de hechos, porque manifestaba que esa información ponía en riesgo su patrimonio, el cual consistía en decoro y su reputación, por lo que la jueza que conoció de ese asunto condenó a los dos periodistas al pago de 200 mil pesos por concepto de daño moral.

Aunado a lo anterior, la juzgadora también los condenó a que en el mismo medio donde fue difundida dicha información saliera una nota para explicar y dar una disculpa pública, por lo cual surgió la apelación, en la cual argumentaron que un servidor público debe estar sujeto al escrutinio de sus actividades en un estado constitucional, de ahí que debiese ser más tolerable a la crítica que verse directamente sobre su actividad, porque constituye actos de relevancia pública, por lo que al condenarlos se coartaba la libertad de expresión de los dos periodistas.

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En este sentido, resaltó que la Sala Civil en la apelación les dio la razón, además de que sentenció que “efectivamente el servidor público debe estar sujeto al escrutinio público siempre y cuando la información difundida tenga que ver con sus actividades que tiene encomendadas por mandato constitucional, además de que el pago de esa cantidad era improcedente pues nunca se demostró que se lo hubiera causado una afectación a su dignidad o decoro, porque nunca se sometió a un examen psicológico ni demás estudios.

Asimismo, resaltó que la misma sala determinó que las noticias o informaciones que se difundan, que tengan una investigación periodística, están exentas de este supuesto agravio de dañar la reputación de un servidor público, de ahí que se deben estudiar las noticias, hechos o informaciones a través de un sistema de protección de derechos humanos, es decir, donde está la libertad de expresión del periodista frente al derecho, al honor del servidor público y, efectivamente, en este tema hubo una labor periodística.

Hubo una investigación, entonces su derecho al honor no procede, pero sí vulneraría la libertad de expresión no solo del periodista, sino de la sociedad en su conjunto. Este criterio, el decoro, no es un derecho porque lo que fue criticado es como servidor público, entonces debe ser más tolerable a la crítica y mostrar tolerancia a través de códigos de ética”.

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"Con esta sentencia se sienta un precedente para que la libertad de expresión sea garantizada en este tipo de situaciones que escrutan la labor de los servidores públicos, siempre y cuando sea con respeto a su labor como funcionarios”

Francisco Mixcoatl, abogado defensor


  • 200 mil pesos debían pagar los comunicadores por concepto de daño moral, condenó una jueza en 2020.



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