/ martes 18 de octubre de 2022

Algunas consideraciones complejas, sistémicas, sobre la discriminación

Esta semana, el 19 de octubre se conmemora el Día Nacional contra la Discriminación, fecha que lleva un poco más de 10 años en el texto normativo.

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, la igualdad real de oportunidades de las personas o atentar contra la dignidad humana, con cualquiera de estos motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opinión, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, antecedentes penales o cualquier otro motivo.

De igual forma la Constitución Política de México, en su Artículo 1° Constitucional, prohíbe todo tipo de discriminación debido a cualquiera de los motivos mencionados, a fin de evitar la anulación o el menoscabo de los derechos y libertades de las personas.

El Código Penal para el Estado de Tlaxcala, en el artículo 375, contempla el delito de Discriminación, que se entiende: Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: Provoque o incite al odio o a la violencia; Veje, injurie o excluya a alguna persona o grupo de personas; Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso a un puesto, cargo o comisión, y Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.

A pesar de que llevamos normativamente un camino recorrido, donde se han creado normas para su protección y respeto de parte de la autoridad, así como la creación de mecanismos, instituciones y herramientas para materializar el derecho a la igualdad y no discriminación, es lamentable que en la sociedad aún podemos percibir escenarios discriminatorios, reconozco que la discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, el acceso a derechos humanos, así como su materialización, es un tema que abarca la comprensión, sensibilidad y sobre todo apropiación de los sectores sociales, familiares, económicos, laborales, entre muchos más. Sin embargo, atender el tema no es lineal, ni horizontal, ni siquiera vertical; la discriminación es un reflejo de cómo estamos interactuado en una sociedad, y lo cierto es que nuestra sociedad ha resultado ser más compleja cada día, nos enfrentamos a un paradigma meta sistémico donde existen múltiples estimulantes que alteran algún elemento de la sociedad, por ejemplo un acto de discriminación, no solo es la negativa del servidor público de materializar un derecho a una persona que pertenece a alguna población de atención prioritario, sino que esa decisión puede ser producto de un estimulante cultural, económico, de poder, religioso, entre miles y que la materialización del derecho de la persona podría tener alcances con otros derechos, con la familia, comunidades, públicos, laborales, etc., si, suena a la interdependencia, universalidad, progresividad de los derechos humanos pero lo que pretendo compartir, es que la discriminación no es un acto simple y lineal, por lo que su atención, prevención y difusión debe considerar el mayor número de puntos de relación y vinculación es esta red compleja, creciente y personalísima de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.

*Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Esta semana, el 19 de octubre se conmemora el Día Nacional contra la Discriminación, fecha que lleva un poco más de 10 años en el texto normativo.

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, la igualdad real de oportunidades de las personas o atentar contra la dignidad humana, con cualquiera de estos motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opinión, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, antecedentes penales o cualquier otro motivo.

De igual forma la Constitución Política de México, en su Artículo 1° Constitucional, prohíbe todo tipo de discriminación debido a cualquiera de los motivos mencionados, a fin de evitar la anulación o el menoscabo de los derechos y libertades de las personas.

El Código Penal para el Estado de Tlaxcala, en el artículo 375, contempla el delito de Discriminación, que se entiende: Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: Provoque o incite al odio o a la violencia; Veje, injurie o excluya a alguna persona o grupo de personas; Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso a un puesto, cargo o comisión, y Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.

A pesar de que llevamos normativamente un camino recorrido, donde se han creado normas para su protección y respeto de parte de la autoridad, así como la creación de mecanismos, instituciones y herramientas para materializar el derecho a la igualdad y no discriminación, es lamentable que en la sociedad aún podemos percibir escenarios discriminatorios, reconozco que la discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, el acceso a derechos humanos, así como su materialización, es un tema que abarca la comprensión, sensibilidad y sobre todo apropiación de los sectores sociales, familiares, económicos, laborales, entre muchos más. Sin embargo, atender el tema no es lineal, ni horizontal, ni siquiera vertical; la discriminación es un reflejo de cómo estamos interactuado en una sociedad, y lo cierto es que nuestra sociedad ha resultado ser más compleja cada día, nos enfrentamos a un paradigma meta sistémico donde existen múltiples estimulantes que alteran algún elemento de la sociedad, por ejemplo un acto de discriminación, no solo es la negativa del servidor público de materializar un derecho a una persona que pertenece a alguna población de atención prioritario, sino que esa decisión puede ser producto de un estimulante cultural, económico, de poder, religioso, entre miles y que la materialización del derecho de la persona podría tener alcances con otros derechos, con la familia, comunidades, públicos, laborales, etc., si, suena a la interdependencia, universalidad, progresividad de los derechos humanos pero lo que pretendo compartir, es que la discriminación no es un acto simple y lineal, por lo que su atención, prevención y difusión debe considerar el mayor número de puntos de relación y vinculación es esta red compleja, creciente y personalísima de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.

*Consejero consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos