/ martes 15 de noviembre de 2022

Una mirada sobre la problemática de la aplicación de la norma

Es un hecho que como seres humanos nuestro estado natural es vivir en sociedad. Recientemente reflexionaba sobre las complicaciones que existen en el momento de aplicar el derecho, ya sea en un plano de enseñanza académico, en un escenario de acceso a la justicia o inclusive en el proceso de creación de la norma; y aunque en apariencia pudiera percibirse que es motivado por el desconocimiento de la norma, por el exceso de confianza en los procesos o procedimientos o en la decidía del servidor público, me parece que la causa es algo más grande o al menos algo transversal.

Si bien el derecho, la norma y la ley, -cuando lo analizamos como una ingeniería- son parte de un sistema cuya utilidad es regular de la conducta de quienes integramos nuestro sistema social, aquel sistema integrado por variables económicas, políticas, jurídicas y sociales que se mueven y responden a contextos y necesidades; pues bien el derecho por obviedad ha cambiado en la medida que cambia la sociedad, entonces la interrogante es ¿el operador del derecho a logrado adaptar las nuevas formas de norma y comprende el papel de las nuevas prácticas sociales?

De forma inmediata se podría responder que si existe una adaptación pues el proceso legislativo tiene esa característica, recordemos de lo mucho que hemos escrito de la reforma de 2011, así como hemos sido testigos del esfuerzo institucional por dar a conocer las novedades de aquella reforma de hace mas de 10 años y en este punto coyuntural es que algo ha ocurrido, algo sucedió en estos 10 años que aquel discurso derechos humanista cuesta incorporarlo en la práctica cotidiana de mucho operadores del derecho.

Si bien comprendemos que es un resultado multicausal, pero las presentes líneas reflexionan que parte de ese resultado es por no reconocer la terea primigenea del concepto del Estado Constitucional y su análisis como metasistema. Un Estado constitucional, tratando de definirlo, es producto de la convergencia de tres elementos: el Derecho, el Estado y la Constitución dentro de un Contexto que tiene por objetivo el equilibrio, la interacción, la cooperación, la vigencia, validez y efectividad de los mismo, dotado de elementos metasistemicos e hiperrelaciones que impactan en el poder, población, territorio, lo formal y materia de la constitución y las normas, valores y prácticas, el Estado constitucional está sujeto a cambios, críticas y muchas de las veces infravalorado por quienes ostentan un poder o una toma de decisiones.

En cuanto al metasistema sabemos que el Estado constitucional está integrado por el derecho, el estado y la Constitución y que cada uno de ellos contiene determinados elementos que permiten su materialización, funcionamiento e integración, si bien se pensaría que la constitucionalidad es producto de aquellas interacciones, la verdad es que es mucho más complejo, porque en esta dimensión operan múltiples escenarios, como lo político, jurídicos, económico, religioso, cultural, histórico, medios de comunicación, religión, entre miles más. Estamos frente a un sistema que converge múltiples necesidades, intereses, grupos prioritarios por lo que la aplicación del derecho solo es una pequeñísima parte de un sistema muchísimo más complejo, cada interacción en alguno de estos campos podría generar una cadena de interacciones infinitas, por lo que no se trata de controlar aquellas interacciones, sino de comprenderlas y los mecanismos que existan, los mecanismos que se diseñen desde el derecho tengan una visión ampliada, integral y sobre todo dinámica. Nuestro derecho esta más cerca de modificaciones que antes ni se percibían, el derecho, la constitución, lo jurídico es parde de un sistema, una ingeniería que obliga a nosotros estar abiertos a cualquier cambio sin perder el piso por las sinergias hiperdemandantes, contextuales o abstractas.

*Consejero Consultivo de la CEDH


Es un hecho que como seres humanos nuestro estado natural es vivir en sociedad. Recientemente reflexionaba sobre las complicaciones que existen en el momento de aplicar el derecho, ya sea en un plano de enseñanza académico, en un escenario de acceso a la justicia o inclusive en el proceso de creación de la norma; y aunque en apariencia pudiera percibirse que es motivado por el desconocimiento de la norma, por el exceso de confianza en los procesos o procedimientos o en la decidía del servidor público, me parece que la causa es algo más grande o al menos algo transversal.

Si bien el derecho, la norma y la ley, -cuando lo analizamos como una ingeniería- son parte de un sistema cuya utilidad es regular de la conducta de quienes integramos nuestro sistema social, aquel sistema integrado por variables económicas, políticas, jurídicas y sociales que se mueven y responden a contextos y necesidades; pues bien el derecho por obviedad ha cambiado en la medida que cambia la sociedad, entonces la interrogante es ¿el operador del derecho a logrado adaptar las nuevas formas de norma y comprende el papel de las nuevas prácticas sociales?

De forma inmediata se podría responder que si existe una adaptación pues el proceso legislativo tiene esa característica, recordemos de lo mucho que hemos escrito de la reforma de 2011, así como hemos sido testigos del esfuerzo institucional por dar a conocer las novedades de aquella reforma de hace mas de 10 años y en este punto coyuntural es que algo ha ocurrido, algo sucedió en estos 10 años que aquel discurso derechos humanista cuesta incorporarlo en la práctica cotidiana de mucho operadores del derecho.

Si bien comprendemos que es un resultado multicausal, pero las presentes líneas reflexionan que parte de ese resultado es por no reconocer la terea primigenea del concepto del Estado Constitucional y su análisis como metasistema. Un Estado constitucional, tratando de definirlo, es producto de la convergencia de tres elementos: el Derecho, el Estado y la Constitución dentro de un Contexto que tiene por objetivo el equilibrio, la interacción, la cooperación, la vigencia, validez y efectividad de los mismo, dotado de elementos metasistemicos e hiperrelaciones que impactan en el poder, población, territorio, lo formal y materia de la constitución y las normas, valores y prácticas, el Estado constitucional está sujeto a cambios, críticas y muchas de las veces infravalorado por quienes ostentan un poder o una toma de decisiones.

En cuanto al metasistema sabemos que el Estado constitucional está integrado por el derecho, el estado y la Constitución y que cada uno de ellos contiene determinados elementos que permiten su materialización, funcionamiento e integración, si bien se pensaría que la constitucionalidad es producto de aquellas interacciones, la verdad es que es mucho más complejo, porque en esta dimensión operan múltiples escenarios, como lo político, jurídicos, económico, religioso, cultural, histórico, medios de comunicación, religión, entre miles más. Estamos frente a un sistema que converge múltiples necesidades, intereses, grupos prioritarios por lo que la aplicación del derecho solo es una pequeñísima parte de un sistema muchísimo más complejo, cada interacción en alguno de estos campos podría generar una cadena de interacciones infinitas, por lo que no se trata de controlar aquellas interacciones, sino de comprenderlas y los mecanismos que existan, los mecanismos que se diseñen desde el derecho tengan una visión ampliada, integral y sobre todo dinámica. Nuestro derecho esta más cerca de modificaciones que antes ni se percibían, el derecho, la constitución, lo jurídico es parde de un sistema, una ingeniería que obliga a nosotros estar abiertos a cualquier cambio sin perder el piso por las sinergias hiperdemandantes, contextuales o abstractas.

*Consejero Consultivo de la CEDH