/ miércoles 1 de noviembre de 2023

La sombra de los DDHH desde los poderes estaduales

Estoy convencido de lo importante de hacer más ciencia sobre los Organismos Constitucionales Autónomos y no solo de los poderes.

Como sabemos, la defensa de la constitución recae en procesos y procedimientos, como son el Juicio de Amparo, Controversia Constitucional, Acción de Inconstitucionalidad, Juicio de Revisión Electoral, Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales y el Procedimiento por violaciones a derechos humanos (DDHH) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -por mencionar algunos-.

Sin embargo, el procedimiento de queja no se observa como aquel instrumento para restablecer el orden constitucional, a pesar de que la investigación parte del incumplimiento de algo establecido en la constitución, por ello mi empeño en decir que la defensa de la Carta Magna también se realiza desde los órganos constitucionales autónomos.

Tristemente, me he percatado que muchos servidores públicos no identifican la importancia de una defensa de los derechos humanos y esto tiene que ver con la poca cobertura y fortalecimiento que se ha dado a los organismos constitucionales autónomos (OCAs) pues existe una coincidencia social que tiene mayor importancia las funciones clásicas del Estado, como la Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

Si bien, el modelo del Ombudsperson es la principal influencia para el sistema no jurisdiccional de protección a lo DDHH, pero también es que “en el estado mexicano se han adoptado el modelo de acuerdo a las necesidades contextuales”, existen comisionados, defensores del pueblo, se busca la vinculatoriedad en el sistema de impartición de justicia, se pretende un procedimiento extra o la creación de un órgano ajeno que obligue el cumplimiento de las recomendaciones.

Justo estas diferentes formas de asumir la figura del Ombudsperson, es la que da origen a múltiples versiones y propósitos de comprender la defensa de los derechos humanos, parece desorganizada, sujeta a gobernabilidades e inclusive el atrevimiento de transitar de un modelo no jurisdiccional a uno jurisdiccional.

Es decir, con lo anterior, busco evidenciar que existen diferentes encuentros y desencuentros en la práctica de la defensa de los DDHH por lo que es susceptible de señalamientos, descalificaciones e inclusive arbitrariedades.

Por todo lo anterior, resulta menospreciada la idea de reconocer que el procedimiento no jurisdiccional de los Organismos Públicos de Derechos Humanos está dotado de una carga constitucional (porque durante su investigación favorecen y recomponen el tejido constitucional); sin embargo, este escenario o este tejido constitucional ha quedado en un segundo término, enfocándose únicamente en el procedimiento de queja y su eventual recomendación.


*Consejero Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Estoy convencido de lo importante de hacer más ciencia sobre los Organismos Constitucionales Autónomos y no solo de los poderes.

Como sabemos, la defensa de la constitución recae en procesos y procedimientos, como son el Juicio de Amparo, Controversia Constitucional, Acción de Inconstitucionalidad, Juicio de Revisión Electoral, Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales y el Procedimiento por violaciones a derechos humanos (DDHH) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -por mencionar algunos-.

Sin embargo, el procedimiento de queja no se observa como aquel instrumento para restablecer el orden constitucional, a pesar de que la investigación parte del incumplimiento de algo establecido en la constitución, por ello mi empeño en decir que la defensa de la Carta Magna también se realiza desde los órganos constitucionales autónomos.

Tristemente, me he percatado que muchos servidores públicos no identifican la importancia de una defensa de los derechos humanos y esto tiene que ver con la poca cobertura y fortalecimiento que se ha dado a los organismos constitucionales autónomos (OCAs) pues existe una coincidencia social que tiene mayor importancia las funciones clásicas del Estado, como la Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

Si bien, el modelo del Ombudsperson es la principal influencia para el sistema no jurisdiccional de protección a lo DDHH, pero también es que “en el estado mexicano se han adoptado el modelo de acuerdo a las necesidades contextuales”, existen comisionados, defensores del pueblo, se busca la vinculatoriedad en el sistema de impartición de justicia, se pretende un procedimiento extra o la creación de un órgano ajeno que obligue el cumplimiento de las recomendaciones.

Justo estas diferentes formas de asumir la figura del Ombudsperson, es la que da origen a múltiples versiones y propósitos de comprender la defensa de los derechos humanos, parece desorganizada, sujeta a gobernabilidades e inclusive el atrevimiento de transitar de un modelo no jurisdiccional a uno jurisdiccional.

Es decir, con lo anterior, busco evidenciar que existen diferentes encuentros y desencuentros en la práctica de la defensa de los DDHH por lo que es susceptible de señalamientos, descalificaciones e inclusive arbitrariedades.

Por todo lo anterior, resulta menospreciada la idea de reconocer que el procedimiento no jurisdiccional de los Organismos Públicos de Derechos Humanos está dotado de una carga constitucional (porque durante su investigación favorecen y recomponen el tejido constitucional); sin embargo, este escenario o este tejido constitucional ha quedado en un segundo término, enfocándose únicamente en el procedimiento de queja y su eventual recomendación.


*Consejero Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos