/ jueves 7 de abril de 2022

Revocación de mandato

Como seguramente ya lo sabe el próximo domingo diez de abril, se llevará a cabo la jornada de la consulta de revocación de mandato; este ejercicio de participación ciudadana es un derecho político electoral y al igual que el resto de los derechos que hemos analizado durante las últimas semanas, está establecido en la Constitución Federal en la fracción IX del artículo 35, que dice: “Participar en los procesos de revocación de mandato.” Así que consideraremos el entorno constitucional al respecto, independientemente de las circunstancias políticas que en esta ocasión le envuelven.

La revocación de mandato es un mecanismo ciudadano que permite determinar la conclusión anticipada del titular del poder ejecutivo federal, es decir, del presidente de la república, a partir de la pérdida de la confianza; es importante señalar que este ejercicio solo se puede solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año como presidente. Este derecho es otra forma de participación ciudadana en la toma de decisiones importantes y trascendentales para el país y será la primera vez que se lleve a cabo.

La autoridad electoral encargada de la organización del proceso de revocación de mandato es el Instituto Nacional Electoral y la que realizará el cómputo final de dicho proceso será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para que este ejercicio sea válido y tenga efectos legales y reales deberá participar por lo menos el cuarenta por ciento de la ciudadanía que esté inscrita en la lista nominal en todo el país.

Esta facultad organizativa del INE para llevar a cabo la revocación de mandato está establecida en la Constitución, al igual que la posibilidad de difundir dicho mecanismo; asimismo, estaba restringida legalmente la posibilidad de que los poderes públicos, los órganos autónomos las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno pudieran hacer difusión de la revocación de mandato; sin embargo el Congreso de la Unión recientemente realizó cambios a estas restricciones.

La difusión de la participación en el proceso de revocación de mandato es necesaria e importante, sin embargo, esta debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos, es decir, cuándo será, qué se preguntará, dónde poder participar; pero de ninguna manera deberá inducir la opción que debemos marcar en la papeleta.

Contrario a una elección, en este proceso concreto no se utilizará una boleta, sino una papeleta que contiene la siguiente pregunta: Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” Las opciones de respuesta que se mostrarán -según la papeleta muestra del INE- serán dos: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.” o “Que siga en la Presidencia de la República

Los efectos del proceso de revocación de mandato que establece actualmente la Constitución dependen de los resultados y los escenarios son diversos; si al menos el cuarenta por ciento de la ciudadanía participa y la opción de que siga en la Presidencia obtiene el mayor número de votos, el presidente seguirá en su encargo hasta que concluya su periodo por el que fue electo.

Si, de lo contrario, la opción de que se le revoque su mandato obtiene el mayor número de votos, la Constitución dispone que provisionalmente asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia del Congreso y dentro de los treinta días siguientes nombrará a quien concluirá el periodo presidencial. Si del resultado se advierte que no se alcanza el cuarenta por ciento de participación de la ciudadanía, el proceso de revocación de mandato no será válido ni tendrá ningún efecto en el ejercicio del cargo del presidente de la república.

La ciudadanía tiene la última palabra, participar o no es su derecho y aceptar los resultados, cualquiera que estos sean, una muestra de civilidad democrática.

Como seguramente ya lo sabe el próximo domingo diez de abril, se llevará a cabo la jornada de la consulta de revocación de mandato; este ejercicio de participación ciudadana es un derecho político electoral y al igual que el resto de los derechos que hemos analizado durante las últimas semanas, está establecido en la Constitución Federal en la fracción IX del artículo 35, que dice: “Participar en los procesos de revocación de mandato.” Así que consideraremos el entorno constitucional al respecto, independientemente de las circunstancias políticas que en esta ocasión le envuelven.

La revocación de mandato es un mecanismo ciudadano que permite determinar la conclusión anticipada del titular del poder ejecutivo federal, es decir, del presidente de la república, a partir de la pérdida de la confianza; es importante señalar que este ejercicio solo se puede solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año como presidente. Este derecho es otra forma de participación ciudadana en la toma de decisiones importantes y trascendentales para el país y será la primera vez que se lleve a cabo.

La autoridad electoral encargada de la organización del proceso de revocación de mandato es el Instituto Nacional Electoral y la que realizará el cómputo final de dicho proceso será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para que este ejercicio sea válido y tenga efectos legales y reales deberá participar por lo menos el cuarenta por ciento de la ciudadanía que esté inscrita en la lista nominal en todo el país.

Esta facultad organizativa del INE para llevar a cabo la revocación de mandato está establecida en la Constitución, al igual que la posibilidad de difundir dicho mecanismo; asimismo, estaba restringida legalmente la posibilidad de que los poderes públicos, los órganos autónomos las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno pudieran hacer difusión de la revocación de mandato; sin embargo el Congreso de la Unión recientemente realizó cambios a estas restricciones.

La difusión de la participación en el proceso de revocación de mandato es necesaria e importante, sin embargo, esta debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos, es decir, cuándo será, qué se preguntará, dónde poder participar; pero de ninguna manera deberá inducir la opción que debemos marcar en la papeleta.

Contrario a una elección, en este proceso concreto no se utilizará una boleta, sino una papeleta que contiene la siguiente pregunta: Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” Las opciones de respuesta que se mostrarán -según la papeleta muestra del INE- serán dos: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.” o “Que siga en la Presidencia de la República

Los efectos del proceso de revocación de mandato que establece actualmente la Constitución dependen de los resultados y los escenarios son diversos; si al menos el cuarenta por ciento de la ciudadanía participa y la opción de que siga en la Presidencia obtiene el mayor número de votos, el presidente seguirá en su encargo hasta que concluya su periodo por el que fue electo.

Si, de lo contrario, la opción de que se le revoque su mandato obtiene el mayor número de votos, la Constitución dispone que provisionalmente asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la Presidencia del Congreso y dentro de los treinta días siguientes nombrará a quien concluirá el periodo presidencial. Si del resultado se advierte que no se alcanza el cuarenta por ciento de participación de la ciudadanía, el proceso de revocación de mandato no será válido ni tendrá ningún efecto en el ejercicio del cargo del presidente de la república.

La ciudadanía tiene la última palabra, participar o no es su derecho y aceptar los resultados, cualquiera que estos sean, una muestra de civilidad democrática.