/ domingo 30 de abril de 2023

Guarda y custodia es derecho de los niños

La ley de Tlaxcala establece que los menores de seis años deben permanecer con la mamá, y en el 90 % de los casos así es resuelto

En Tlaxcala, al momento de resolver asuntos relacionados con la guarda y custodia de hijos, los jueces priorizan y anteponen el interés superior de la niñez, explicó Fernando Bernal Salazar, magistrado de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

 

 

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es un derecho constitucional (artículo 4), que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos, por lo que no debe haber preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los menores.

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En entrevista con El Sol de Tlaxcala para detallar cómo la justicia determina con quién deben vivir los hijos tras la separación de sus padres y de qué forma serán las convivencias entre ellos, el magistrado del TSJE destacó que la guarda y custodia es un derecho de los niños y adolescentes y no de los padres.

Ya no es como antes cuando se pensaba que el derecho de la guarda y custodia pertenencia a los padres, pues ahora más bien se trata de un derecho que corresponde a los hijos, expresó.

Indicó que entonces, desde ese punto de vista, se usa la perspectiva de infancia al momento de resolver casos, lo que significa que los juzgadores -por encima de todo- van a tomar en cuenta y a determinar en dónde o con quién estará mejor el menor, dónde tiene las mejores condiciones y dónde tendrá un mejor desarrollo.

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Y resaltó que en ese proceso de resolver los jueces también deben tomar en cuenta la opinión del infante y del adolescente, siempre en apego a las medidas necesarias para no victimizarlo, ya que acudir a un juzgado es muy complicado.

 

 

Al momento de enfrentar problemas de este tipo, de carácter familiar, para determinar la guarda y custodia, la intención es seguir el protocolo establecido por la SCJN, por lo que para ello se toman en cuenta estudios médicos, psicológicos y de trabajo social, y principalmente la opinión del menor con relación a dónde se encuentra mejor y cómo se encuentra él, añadió.

GUARDA A FAVOR DE LA MAMÁ, DICE LA LEY

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La legislación de Tlaxcala señala que los hijos menores de seis años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos.

Al respecto, Bernal Salazar explicó que la ley civil de Tlaxcala aplicable determina que los infantes deben encontrarse con su madre hasta esa edad y que a partir de ese momento ya pueden ser escuchados, pero también dijo que con base a la Convención Interamericana de Derechos Humanos puede ser desde antes.

Agregó que en Tlaxcala por lo menos en el 90 % de los casos la custodia queda a favor de la mamá, y que el 10 % que queda en manos del papá se trata de casos excepcionales, normalmente cuando existe violencia, abandono o desinterés por parte de la progenitora.

Continúa leyendo: ➡️ Supervisa Fernando Bernal instalaciones en Ciudad Judicial

Sin embargo, aclaró, también hay resoluciones a favor de los abuelos cuando ninguno de los padres se interesa por el cuidado del menor, y que en casos donde los padres no son aptos para obtener la guarda y custodia y no hay abuelos, entonces los niños son acogidos por el Estado.

Tras ser cuestionado de por qué el mayor número de resoluciones son a favor de la madre, independientemente de lo que señala la ley, el magistrado indicó que precisamente en atención al interés superior de la niñez el TSJE toma en cuenta que el niño es más apegado a su madre, es con quién más convive, es quien lo ha criado y con ella existe una relación más cercana, que regularmente es lo que argumentan los menores.

 

 

CÓMO RESUELVE EL JUDICIAL DE TLAXCALA

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El magistrado Fernando Bernal Salazar sostuvo que en los temas que tienen que ver con menores de edad, sobre todo en cuestiones de la familia, las resoluciones debe ser bajo determinados principios y, siempre, prevalece el interés superior de la niñez.

Comentó que los juzgadores también consideran la no discriminación de los menores, ya que deben ser tratados no como niños o menores de edad, sino como personas con igualdad de derechos que las personas adultas.

Así también, agregó, es tomado en cuenta su derecho a opinar en todos los asuntos que les afectan y que sus opiniones deben ser debidamente escuchadas, pues no solo deben opinar sino que lo que externan debe ser considerado. También prevalece su derecho a la vida, a la supervivencia y a su buen desarrollo.

Más detalles: ➡️ Comunicación permanente ofrece Fernando Bernal a los abogados

Además, habló de la importancia de que todas las sentencias y acuerdos deben ser dictadas en formatos accesibles, con el uso de un lenguaje claro, fácil e incluyente, lo que conlleva a que los jueces y quizá hasta los magistrados les expliquen de forma clara qué sucederá con ellos y la relación con sus padres, entre otras cosas para eliminar el recurrente temor de que serán separados de su familia.

 

 

Los asuntos que primordialmente son atendidos consisten en medidas de protección fuera y dentro del procedimiento, medidas cautelares, alimentos, guarda y custodia, divorcios, visitas de convivencia y adopción tanto nacional como internacional, expuso.

Y agregó que otro tema, que es en materia penal, los jueces del TSJE también resuelven asuntos, aunque en otra Sala, sobre todo en la gestión de reparación del daño en casos de niñas, niños o adolescentes que son víctimas de delito, de violencia familiar como el incumplimiento de la obligación alimentaria, abuso o violación sexual, que son muy recurrentes.

Lee más: ➡️ Nombran a nuevos funcionarios en el TSJE

LAS INSTANCIAS DE LA MATERIA

Por otro lado, el jurista explicó que los temas que tienen que ver con niños y adolescentes son materia familiar, y que para ello el Poder Judicial cuenta con seis juzgados especializados para ello.

Cuatro en Ciudad Judicial, uno en Casa de Justicia del Distrito Judicial de Juárez y otro en Casa de Justicia del Distrito Judicial de Zaragoza, así como en los juzgados mixtos de los distritos judiciales de Morelos, Ocampo y Xicohténcatl, que conocen de asuntos familiares, añadió.

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Indicó que a lo anterior se suma una Sala Civil Familiar integrada por tres magistrados, que conoce en segunda instancia de las resoluciones de los jueces que son recurridas por las partes, y que básicamente se refiere son los recursos de apelación y queja cuando los padres de familia no están conformes con las sentencias.

 

 

Aseveró que todos los servidores públicos que integran esos órganos jurisdiccionales son debidamente capacitados de forma permanente a través del Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial de Tlaxcala y de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente.

El marco normativo en que se basa la capacitación sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes está conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dijo.

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Así como por el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, la jurisprudencia nacional e internacional y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia que publicó la SCJN.

 

 

EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

El magistrado recordó que el pasado 13 de abril, el Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y aunque indicó que fue establecido un plazo de cuatro años para su implementación en todas las entidades federativas, ya se deben de tomar las medidas necesarias.

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Y es que detalló que esa nueva normativa establece principios importantes como son la oralidad, el interés superior de la niñez, la perspectiva de género, la lealtad procesal y la publicidad, entre otros.

  • La legislación de Tlaxcala señala que los hijos menores de seis años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos.
  • 10 por ciento de los infantes se queda en manos del papá; “son casos excepcionales”, refiere el magistrado.

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“Al momento de enfrentar problemas [...] de carácter familiar, para determinar la guarda y custodia, la intención es seguir el protocolo establecido por la SCJN”

Fernando Bernal Salazar, Magistrado de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado


 

 


En Tlaxcala, al momento de resolver asuntos relacionados con la guarda y custodia de hijos, los jueces priorizan y anteponen el interés superior de la niñez, explicó Fernando Bernal Salazar, magistrado de la Sala Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).

 

 

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es un derecho constitucional (artículo 4), que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos, por lo que no debe haber preferencia a una cuestión legal en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los menores.

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Ya no es como antes cuando se pensaba que el derecho de la guarda y custodia pertenencia a los padres, pues ahora más bien se trata de un derecho que corresponde a los hijos, expresó.

Indicó que entonces, desde ese punto de vista, se usa la perspectiva de infancia al momento de resolver casos, lo que significa que los juzgadores -por encima de todo- van a tomar en cuenta y a determinar en dónde o con quién estará mejor el menor, dónde tiene las mejores condiciones y dónde tendrá un mejor desarrollo.

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Y resaltó que en ese proceso de resolver los jueces también deben tomar en cuenta la opinión del infante y del adolescente, siempre en apego a las medidas necesarias para no victimizarlo, ya que acudir a un juzgado es muy complicado.

 

 

Al momento de enfrentar problemas de este tipo, de carácter familiar, para determinar la guarda y custodia, la intención es seguir el protocolo establecido por la SCJN, por lo que para ello se toman en cuenta estudios médicos, psicológicos y de trabajo social, y principalmente la opinión del menor con relación a dónde se encuentra mejor y cómo se encuentra él, añadió.

GUARDA A FAVOR DE LA MAMÁ, DICE LA LEY

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La legislación de Tlaxcala señala que los hijos menores de seis años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos.

Al respecto, Bernal Salazar explicó que la ley civil de Tlaxcala aplicable determina que los infantes deben encontrarse con su madre hasta esa edad y que a partir de ese momento ya pueden ser escuchados, pero también dijo que con base a la Convención Interamericana de Derechos Humanos puede ser desde antes.

Agregó que en Tlaxcala por lo menos en el 90 % de los casos la custodia queda a favor de la mamá, y que el 10 % que queda en manos del papá se trata de casos excepcionales, normalmente cuando existe violencia, abandono o desinterés por parte de la progenitora.

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Sin embargo, aclaró, también hay resoluciones a favor de los abuelos cuando ninguno de los padres se interesa por el cuidado del menor, y que en casos donde los padres no son aptos para obtener la guarda y custodia y no hay abuelos, entonces los niños son acogidos por el Estado.

Tras ser cuestionado de por qué el mayor número de resoluciones son a favor de la madre, independientemente de lo que señala la ley, el magistrado indicó que precisamente en atención al interés superior de la niñez el TSJE toma en cuenta que el niño es más apegado a su madre, es con quién más convive, es quien lo ha criado y con ella existe una relación más cercana, que regularmente es lo que argumentan los menores.

 

 

CÓMO RESUELVE EL JUDICIAL DE TLAXCALA

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El magistrado Fernando Bernal Salazar sostuvo que en los temas que tienen que ver con menores de edad, sobre todo en cuestiones de la familia, las resoluciones debe ser bajo determinados principios y, siempre, prevalece el interés superior de la niñez.

Comentó que los juzgadores también consideran la no discriminación de los menores, ya que deben ser tratados no como niños o menores de edad, sino como personas con igualdad de derechos que las personas adultas.

Así también, agregó, es tomado en cuenta su derecho a opinar en todos los asuntos que les afectan y que sus opiniones deben ser debidamente escuchadas, pues no solo deben opinar sino que lo que externan debe ser considerado. También prevalece su derecho a la vida, a la supervivencia y a su buen desarrollo.

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Además, habló de la importancia de que todas las sentencias y acuerdos deben ser dictadas en formatos accesibles, con el uso de un lenguaje claro, fácil e incluyente, lo que conlleva a que los jueces y quizá hasta los magistrados les expliquen de forma clara qué sucederá con ellos y la relación con sus padres, entre otras cosas para eliminar el recurrente temor de que serán separados de su familia.

 

 

Los asuntos que primordialmente son atendidos consisten en medidas de protección fuera y dentro del procedimiento, medidas cautelares, alimentos, guarda y custodia, divorcios, visitas de convivencia y adopción tanto nacional como internacional, expuso.

Y agregó que otro tema, que es en materia penal, los jueces del TSJE también resuelven asuntos, aunque en otra Sala, sobre todo en la gestión de reparación del daño en casos de niñas, niños o adolescentes que son víctimas de delito, de violencia familiar como el incumplimiento de la obligación alimentaria, abuso o violación sexual, que son muy recurrentes.

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EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

El magistrado recordó que el pasado 13 de abril, el Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y aunque indicó que fue establecido un plazo de cuatro años para su implementación en todas las entidades federativas, ya se deben de tomar las medidas necesarias.

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Y es que detalló que esa nueva normativa establece principios importantes como son la oralidad, el interés superior de la niñez, la perspectiva de género, la lealtad procesal y la publicidad, entre otros.

  • La legislación de Tlaxcala señala que los hijos menores de seis años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos.
  • 10 por ciento de los infantes se queda en manos del papá; “son casos excepcionales”, refiere el magistrado.

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