La dirigente del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado "7 de Mayo", Karina Erazo Rodríguez nombró a familiares y allegados como integrantes del Comité Seccional del municipio de Chiautempan.
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En una accidentada asamblea la tarde del 29 de enero, en las instalaciones sindicales, agremiados acusaron que la designación fue supuestamente irregular, al no cumplir con lo que establecen sus estatutos, además de privilegiar a sus allegados para ocupar esta posición.
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Los integrantes del Sindicato "7 de Mayo" externaron su molestia debido a que quienes asumieron la titularidad de estos cargos tienen supuesta relación familiar y de amistad con la secretaria General, Karina Erazo Rodríguez.
La nueva encargada del Comité Seccional del municipio de Chiautempan, Mary Carmen Ahuactzi Rodríguez, es sobrina de la familia Erazo-Rodríguez, en tanto, Ana Laura Rivera Atriano es señalada como hermana de la actual pareja sentimental de la dirigente de la organización sindical.
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Los inconformes manifestaron que el nombramiento de este órgano seccional es ilegal al no contar con la integración del Comité de Vigilancia como lo establecen los estatutos de la organización gremial, conforme a lo que establece el artículo 114 de los estatutos que los rigen.
Integrantes del Sindicato "7 de Mayo" manifestaron su inconformidad con la asamblea, al señalar que no cumplían con la condiciones para desarrollarse, durante la plenaria -celebrada en las instalaciones sindicales- en la que se eligió al Comité Seccional.
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Entre gritos los agremiados exigieron les fueran respetados sus derechos sindicales y aseguraron que no había condiciones para desarrollar la plenaria, hechos que fueron evidenciado a través de videos a los que tuvo acceso este Diario.
Incluso, en la asamblea sindical se dio lectura al artículo 114 del estatuto sindical; sin embargo, fue omitida la parte en la que establece que el Comité de Vigilancia debe presenciar el acto para ser sancionado.
Otro de los señalamientos fue que no se le permitió el registro a ninguna otra planilla para definir al Comité Seccional, órgano que debe ser definido 30 días después de la entrada en funciones del Comité Ejecutivo.