/ jueves 31 de marzo de 2022

Derecho a ser votado (II)

La semana pasada empezamos a revisar el derecho a ser votado o, lo que es lo mismo, el derecho a ser candidato o candidata a un cargo de elección popular; este derecho es uno de los más visibles en cuanto a la participación ciudadana, porque permite a los candidatos darse a conocer públicamente y ese posicionamiento es parte de las herramientas que tienen para obtener votos en una elección, por tanto, las actividades que circundan a las y los candidatos son susceptibles de ser revisadas por las autoridades electorales.

Actualmente hay dos formas de obtener el registro de una candidatura, a través de un partido político o de manera independiente, es decir, sin pertenecer a un instituto político; cualquiera que sea la opción que se elija se deben cumplir con los requisitos que establece la ley, sin embargo, existen otros derivados de lineamientos emitidos por las autoridades electorales administrativas y de resoluciones de los tribunales electorales.

Si la opción para obtener una candidatura es a través de un partido político las y los ciudadanos deberán cumplir con los métodos de selección del partido correspondiente, de acuerdo a sus estatutos; en cambio, si es de manera independiente deberá cumplir con los requisitos de ley para obtener la calidad de aspirante a una candidatura, por ejemplo, constituir una asociación civil y recabar firmas de apoyo ciudadano, entre otros. Una vez que se superó esta etapa y se cumplió con el resto de los requisitos se estará otorgando la calidad de candidato o candidata.

En los últimos dos procesos electorales locales, los requisitos han ido aumentando; la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales detalla que para poder obtener una candidatura se deben presentar los documentos siguientes: solicitud de registro, acta de nacimiento, credencial para votar, constancia de aceptación de la postulación, constancia de separación del cargo de ser el caso, constancia de residencia, constancia de no antecedentes penales y manifestación por escrito de no estar inhabilitado para ocupar un cargo público.

Sin embargo, en el proceso electoral de 2020-2021 el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a partir de las experiencias, emitió los lineamientos mediante los cuales se determinaron además de los requisitos establecidos en la ley los siguientes: constancia de que fue seleccionado conforme a las normas estatutarias del partido político, escrito mediante el cual se manifieste los periodos para los que han sido electos en caso de reelección y una carta firmada mediante el cual establezca que no ha sido persona condenada o sancionada por violencia familiar y/o doméstica, delitos sexuales y/o deudor alimentario o moroso. De igual manera las y los candidatos debieron presentar un formato emitido por el INE mediante el cual acreditaran que estaban en el Sistema Nacional de Registro de candidaturas para efectos de fiscalización.

También es importante mencionar que para ese proceso electoral la autoridad electoral emitió tres medidas afirmativas, además del cumplimiento de los partidos políticos a la postulación paritaria de sus candidaturas; una relativa a la postulación de un porcentaje de candidaturas para personas que se reconocieran como indígenas, una segunda medida para postular otro porcentaje de personas jóvenes y finalmente otra para personas integrantes de la comunidad LGBTTQ+.

El conjunto de requisitos y medidas afirmativas, así como los plazos legales para que el ITE revisara la documentación de todas las candidaturas dejó clara la urgente necesidad de actualizar en la legislación local la documentación que se debe presentar para acreditar los requisitos de elegibilidad; los plazos de registro y de revisión de toda esta información se deben modificar antes del próximo proceso electoral para armonizar la ley local con los criterios de los tribunales, siempre y cuando sean acordes con la realidad de nuestro estado.

Todas estos requisitos y su cumplimiento en las diferentes etapas son susceptibles de impugnación ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que deberá resolver también en breve término debido a los plazos establecidos en la ley. La participación en la vida política es necesaria, pero también es muy importante que la ciudadanía conozca los requisitos para poder acceder a una candidatura, cada vez son más los requisitos, pero también hay más opciones para conocerlos, acercarse a la autoridad electoral es una alternativa.

La semana pasada empezamos a revisar el derecho a ser votado o, lo que es lo mismo, el derecho a ser candidato o candidata a un cargo de elección popular; este derecho es uno de los más visibles en cuanto a la participación ciudadana, porque permite a los candidatos darse a conocer públicamente y ese posicionamiento es parte de las herramientas que tienen para obtener votos en una elección, por tanto, las actividades que circundan a las y los candidatos son susceptibles de ser revisadas por las autoridades electorales.

Actualmente hay dos formas de obtener el registro de una candidatura, a través de un partido político o de manera independiente, es decir, sin pertenecer a un instituto político; cualquiera que sea la opción que se elija se deben cumplir con los requisitos que establece la ley, sin embargo, existen otros derivados de lineamientos emitidos por las autoridades electorales administrativas y de resoluciones de los tribunales electorales.

Si la opción para obtener una candidatura es a través de un partido político las y los ciudadanos deberán cumplir con los métodos de selección del partido correspondiente, de acuerdo a sus estatutos; en cambio, si es de manera independiente deberá cumplir con los requisitos de ley para obtener la calidad de aspirante a una candidatura, por ejemplo, constituir una asociación civil y recabar firmas de apoyo ciudadano, entre otros. Una vez que se superó esta etapa y se cumplió con el resto de los requisitos se estará otorgando la calidad de candidato o candidata.

En los últimos dos procesos electorales locales, los requisitos han ido aumentando; la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales detalla que para poder obtener una candidatura se deben presentar los documentos siguientes: solicitud de registro, acta de nacimiento, credencial para votar, constancia de aceptación de la postulación, constancia de separación del cargo de ser el caso, constancia de residencia, constancia de no antecedentes penales y manifestación por escrito de no estar inhabilitado para ocupar un cargo público.

Sin embargo, en el proceso electoral de 2020-2021 el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, a partir de las experiencias, emitió los lineamientos mediante los cuales se determinaron además de los requisitos establecidos en la ley los siguientes: constancia de que fue seleccionado conforme a las normas estatutarias del partido político, escrito mediante el cual se manifieste los periodos para los que han sido electos en caso de reelección y una carta firmada mediante el cual establezca que no ha sido persona condenada o sancionada por violencia familiar y/o doméstica, delitos sexuales y/o deudor alimentario o moroso. De igual manera las y los candidatos debieron presentar un formato emitido por el INE mediante el cual acreditaran que estaban en el Sistema Nacional de Registro de candidaturas para efectos de fiscalización.

También es importante mencionar que para ese proceso electoral la autoridad electoral emitió tres medidas afirmativas, además del cumplimiento de los partidos políticos a la postulación paritaria de sus candidaturas; una relativa a la postulación de un porcentaje de candidaturas para personas que se reconocieran como indígenas, una segunda medida para postular otro porcentaje de personas jóvenes y finalmente otra para personas integrantes de la comunidad LGBTTQ+.

El conjunto de requisitos y medidas afirmativas, así como los plazos legales para que el ITE revisara la documentación de todas las candidaturas dejó clara la urgente necesidad de actualizar en la legislación local la documentación que se debe presentar para acreditar los requisitos de elegibilidad; los plazos de registro y de revisión de toda esta información se deben modificar antes del próximo proceso electoral para armonizar la ley local con los criterios de los tribunales, siempre y cuando sean acordes con la realidad de nuestro estado.

Todas estos requisitos y su cumplimiento en las diferentes etapas son susceptibles de impugnación ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que deberá resolver también en breve término debido a los plazos establecidos en la ley. La participación en la vida política es necesaria, pero también es muy importante que la ciudadanía conozca los requisitos para poder acceder a una candidatura, cada vez son más los requisitos, pero también hay más opciones para conocerlos, acercarse a la autoridad electoral es una alternativa.