/ martes 18 de febrero de 2020

Entonces habrá justicia

  • “Yo solo he escuchado de la violencia contra las mujeres pero eso que me dices de los niños no lo había pensado...es un horror”, me dijo espantado un buen amigo. ¿De qué hablábamos? De la razón por la que el delito de feminicidio debe visibilizarse, no desdibujarse en la figura de homicidio doloso por muy alta que sea la pena que le pongan. El infanticidio es tipificado como homicidio y a nadie le horrorizan los asesinatos de las y los más indefensos.

El origen de la violencia contra las niñas y mujeres es la desigualdad de género o, como dice la academia, el patriarcado; esto es, la creencia arraigada de que las mujeres deben vivir bajo esquemas de subordinación, marginalidad y riesgo respecto de los hombres. Por ello el feminicidio es la forma más extrema de violencia contra la niña o la mujer. ¿El pecado? haber nacido mujer.

El feminicidio no debe entenderse como la muerte individual de la mujer asesinada sino como la perpetuación del sometimiento del cuerpo y la vida de las mujeres y niñas para mantener la discriminación y subordinación de todas.

Este horrendo delito está tipificado en el artículo 325 del código penal federal; en los últimos 5 años ha crecido un ominoso 138%. Dicen los fiscales que para los ministerios públicos es difícil encuadrar el delito. No entiendo por qué. Se tipifica cuando sucede al menos una de las siguientes situaciones entre el agresor y la víctima: presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar; haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones; haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y/o, el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

El tipo penal de feminicidio no solo debe existir, sino armonizarse en todo el país y construir un protocolo general para atender cualquier muerte violenta de mujer. Tal vez así les sea más sencillo a procuradores y fiscales hacer su trabajo.

Abril, Ingrid, Fátima…todas. La justicia para ellas no vendrá solamente de los años que un asesino pase en la cárcel, sino de la erradicación de la cultura machista. Cuando en el mundo no haya propietarios de personas sino solo personas, entonces y solo entonces, habrá justicia.

  • “Yo solo he escuchado de la violencia contra las mujeres pero eso que me dices de los niños no lo había pensado...es un horror”, me dijo espantado un buen amigo. ¿De qué hablábamos? De la razón por la que el delito de feminicidio debe visibilizarse, no desdibujarse en la figura de homicidio doloso por muy alta que sea la pena que le pongan. El infanticidio es tipificado como homicidio y a nadie le horrorizan los asesinatos de las y los más indefensos.

El origen de la violencia contra las niñas y mujeres es la desigualdad de género o, como dice la academia, el patriarcado; esto es, la creencia arraigada de que las mujeres deben vivir bajo esquemas de subordinación, marginalidad y riesgo respecto de los hombres. Por ello el feminicidio es la forma más extrema de violencia contra la niña o la mujer. ¿El pecado? haber nacido mujer.

El feminicidio no debe entenderse como la muerte individual de la mujer asesinada sino como la perpetuación del sometimiento del cuerpo y la vida de las mujeres y niñas para mantener la discriminación y subordinación de todas.

Este horrendo delito está tipificado en el artículo 325 del código penal federal; en los últimos 5 años ha crecido un ominoso 138%. Dicen los fiscales que para los ministerios públicos es difícil encuadrar el delito. No entiendo por qué. Se tipifica cuando sucede al menos una de las siguientes situaciones entre el agresor y la víctima: presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar; haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones; haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y/o, el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

El tipo penal de feminicidio no solo debe existir, sino armonizarse en todo el país y construir un protocolo general para atender cualquier muerte violenta de mujer. Tal vez así les sea más sencillo a procuradores y fiscales hacer su trabajo.

Abril, Ingrid, Fátima…todas. La justicia para ellas no vendrá solamente de los años que un asesino pase en la cárcel, sino de la erradicación de la cultura machista. Cuando en el mundo no haya propietarios de personas sino solo personas, entonces y solo entonces, habrá justicia.