/ miércoles 14 de septiembre de 2022

En diciembre, presentación de informes del ejecutivo y ayuntamientos

Su difusión debe limitarse a siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe

Conforme a lo que establece la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y la Ley Municipal, tanto el titular del Poder Ejecutivo como los ayuntamientos están obligados a rendir un informe de gobierno en el mes de diciembre.

El artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los informes no serán considerados como propaganda, siempre y cuando se limiten a realizarse una vez al año; además, si su difusión se lleva a cabo en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; y que no excedan de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha que se rinda el informe; no tengan fines electorales, y no se realicen dentro del periodo de campaña electoral.

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En el caso de la titularidad del Ejecutivo, el artículo 71 fracción séptima de la Constitución Política de Tlaxcala, reformado en agosto de 2008, establece que debe rendir por escrito al Congreso del Estado el informe sobre la situación general que guardan los diversos rubros de la administración pública, dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año.

Mientras que, en el último año de gobierno, el informe se presentará en los primeros quince días del mes de agosto.

En tanto, este ordenamiento establece en su artículo 44 párrafo cuarto que una vez recibido el informe por el Congreso local procederá a analizarlo y en un término que no exceda los diez días y de creerlo necesario podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia de los secretarios del ramo.

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INFORMES MUNICIPALES

Con relación a las titularidades de las presidencias de los 60 ayuntamientos, la Ley Municipal establece en el artículo 41 fracción XXI deberá presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al ayuntamiento y a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública municipal.

En este caso también no serán considerados como propaganda gubernamental personalizada si la difusión se hace siete días antes y cinco posteriores a su presentación, en caso contrario, sería violatorio a la ley.

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Conforme a una reforma avalada en marzo de 2020, los integrantes del ayuntamiento también ya están obligados a presentar un informe anual, modificación realizada al artículo 39 de la Ley Municipal que establece como los primeros quince días del mes de agosto de cada año, para presentarlo.

SOLICITA SEGOB REFORMA CONSTITUCIONAL

El pasado 31 de agosto el titular de la Secretaría de Gobierno (Segob), Sergio González Hernández, remitió al Congreso del Estado el primer informe de actividades de la administración encabezada por Lorena Cuéllar Cisneros.

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Durante la entrega el funcionario señaló que existe un desfase en la ley, debido a que en el primer año de gobierno el informe integrará acciones de un año cuatro meses, por lo que solicitó a los congresistas realizar una reforma constitucional para que cuando el titular del Ejecutivo asuma funciones pueda presentar un informe cuatrimestral y en lo subsecuente la rendición de cuentas sea anual.

  • El primer informe del Gobierno estatal y los municipios será del 31 de agosto de 2021 a diciembre de 2022.

LEE MÁS: ⬇️

Conforme a lo que establece la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y la Ley Municipal, tanto el titular del Poder Ejecutivo como los ayuntamientos están obligados a rendir un informe de gobierno en el mes de diciembre.

El artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los informes no serán considerados como propaganda, siempre y cuando se limiten a realizarse una vez al año; además, si su difusión se lleva a cabo en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; y que no excedan de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha que se rinda el informe; no tengan fines electorales, y no se realicen dentro del periodo de campaña electoral.

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En el caso de la titularidad del Ejecutivo, el artículo 71 fracción séptima de la Constitución Política de Tlaxcala, reformado en agosto de 2008, establece que debe rendir por escrito al Congreso del Estado el informe sobre la situación general que guardan los diversos rubros de la administración pública, dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año.

Mientras que, en el último año de gobierno, el informe se presentará en los primeros quince días del mes de agosto.

En tanto, este ordenamiento establece en su artículo 44 párrafo cuarto que una vez recibido el informe por el Congreso local procederá a analizarlo y en un término que no exceda los diez días y de creerlo necesario podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia de los secretarios del ramo.

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INFORMES MUNICIPALES

Con relación a las titularidades de las presidencias de los 60 ayuntamientos, la Ley Municipal establece en el artículo 41 fracción XXI deberá presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al ayuntamiento y a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública municipal.

En este caso también no serán considerados como propaganda gubernamental personalizada si la difusión se hace siete días antes y cinco posteriores a su presentación, en caso contrario, sería violatorio a la ley.

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El pasado 31 de agosto el titular de la Secretaría de Gobierno (Segob), Sergio González Hernández, remitió al Congreso del Estado el primer informe de actividades de la administración encabezada por Lorena Cuéllar Cisneros.

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Durante la entrega el funcionario señaló que existe un desfase en la ley, debido a que en el primer año de gobierno el informe integrará acciones de un año cuatro meses, por lo que solicitó a los congresistas realizar una reforma constitucional para que cuando el titular del Ejecutivo asuma funciones pueda presentar un informe cuatrimestral y en lo subsecuente la rendición de cuentas sea anual.

  • El primer informe del Gobierno estatal y los municipios será del 31 de agosto de 2021 a diciembre de 2022.

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