/ martes 23 de enero de 2024

Fijan tarifas para los servicios de grúas, corralones y encierros oficiales en Tlaxcala

Se busca regular el servicio con costos justos y evitar actos desleales

Con la finalidad de cubrir las necesidades de traslado de personas y bienes de manera segura, accesible, eficiente y sostenible, el gobierno estatal a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), expidió el Reglamento de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y encierros oficiales para el estado, el cual garantizará los derechos de las personas usuarias del servicio y de las prestadoras en beneficio del orden público.

Lee más: ➡️Piden usuarios nueva línea de transporte público en Cuauhtelulpan, Tlaxcala

El decreto publicado el día 16 de enero de 2024, establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de los servicios referidos, así como los derechos, obligaciones, requisitos, tarifas y sanciones que aplicarán a partir de dicha fecha, para la prestación y/o uso de los mismos.


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Este instrumento jurídico se emitió ante la necesidad de regular los depósitos vehiculares y servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, ya que los mismos deberán contar con espacio digno para la atención a usuarios y actividades de las personas encargadas, transparentando sus costos de los servicios, evitando abusos, extorsiones de los operarios, actos desleales o robos en el interior de los depósitos vehiculares, perjudicando así la economía de los transportistas y automovilistas.

https://f1f90f15-6ba8-4eab-a8ab-3705d24a45d0.filesusr.com/ugd/068a6d_9b0e5addb12a4de188f719c868286a60.pdf

Por lo que en el mismo ordenamiento se fijaron las tarifas máximas autorizadas a los depósitos vehiculares y servicios auxiliares que serán aplicables en las vías de comunicación estatal, siendo la base tarifaria para el cobro de maniobras por banderazo al servicio de arrastre y salvamento, de acuerdo al tipo de grúa que se utilice, oscilando entre 7.5 a 11.25 el valor de la UMA; por concepto de abanderamiento 4.12 valor del UMA; por salvamento dentro del camino entre 9.62 a 14.12 el valor de UMA; salvamento fuera del camino entre 10.8 a 15.12 el valor de UMA y por arrastre de 0.28 a 0.45 valor del UMA.

Infórmate: ➡️Usuarios de diferentes rutas, critican propuesta de aumentar pasaje

En tanto que la base tarifaria para el servicio de depósito de vehículos que deberán cobrar los corralones o encierros oficiales oscila entre 0.20 el valor de UMA para bicicletas y motocicletas, 0.65 para automóviles, 1.07 para camionetas, hasta 1.40 para tractocamiones con semirremolques, por día de permanencia.

Asimismo, se establece la demarcación territorial o faros a los que se sujetarán las personas concesionarias, misma que es coincidente con la distribución de las delegaciones de trámites y servicios de la dependencia estatal, es decir estarán ubicados en los municipios de Tlaxcala, Santa Ana Chiautempan, Apizaco, Zacatelco, Huamantla, Tlaxco, San Pablo del Monte y Calpulalpan; esto por la concentración de habitantes, demanda del servicio y vías estatales de comunicación a fin de evitar la concentración del servicio.

Te recomendamos: ➡️Causa malestar el aumento al pasaje en Tlaxcala

De esta forma, se establece que el estado a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte podrá concesionar los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, a quienes cumplan los requisitos establecidos en esta normatividad, siendo que, por causa justificada de necesidad e interés colectivo, podrá modificar las concesiones o autorizar un permiso para la prestación de dichos servicios.

La vigencia de la concesión será de un año y deberá refrendarse los primeros 30 días del año entrante, previa solicitud del concesionario que deberá presentarse ante la Secretaría; estando sujeto el refrendo a que se mantengan los medios y las condiciones adecuadas para que se continúe prestando el servicio concesionado.

Sigue leyendo: ➡️En Tlaxcala, no hay condiciones para aumentar pasaje

Finalmente es de mencionar que las personas físicas y morales que presten alguno de los servicios mencionados en el Reglamento referido, deberán en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir del 17 de enero, realizar las adecuaciones, trámites y pago de derechos correspondientes a fin de obtener el título de concesión, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, no podrán prestar los servicios previstos, por lo que en caso de hacerlo sin estar regulados serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Para mayor información sobre los alcances de este ordenamiento, los interesados pueden consultar la página institucional de SMyT https://smyt.tlaxcala.gob.mx/portal/ en donde estará disponible dicho Reglamento, así como también podrán consultar las tarifas aplicables en cada uno de los servicios.



Con la finalidad de cubrir las necesidades de traslado de personas y bienes de manera segura, accesible, eficiente y sostenible, el gobierno estatal a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), expidió el Reglamento de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos y encierros oficiales para el estado, el cual garantizará los derechos de las personas usuarias del servicio y de las prestadoras en beneficio del orden público.

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El decreto publicado el día 16 de enero de 2024, establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de los servicios referidos, así como los derechos, obligaciones, requisitos, tarifas y sanciones que aplicarán a partir de dicha fecha, para la prestación y/o uso de los mismos.


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Este instrumento jurídico se emitió ante la necesidad de regular los depósitos vehiculares y servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, ya que los mismos deberán contar con espacio digno para la atención a usuarios y actividades de las personas encargadas, transparentando sus costos de los servicios, evitando abusos, extorsiones de los operarios, actos desleales o robos en el interior de los depósitos vehiculares, perjudicando así la economía de los transportistas y automovilistas.

https://f1f90f15-6ba8-4eab-a8ab-3705d24a45d0.filesusr.com/ugd/068a6d_9b0e5addb12a4de188f719c868286a60.pdf

Por lo que en el mismo ordenamiento se fijaron las tarifas máximas autorizadas a los depósitos vehiculares y servicios auxiliares que serán aplicables en las vías de comunicación estatal, siendo la base tarifaria para el cobro de maniobras por banderazo al servicio de arrastre y salvamento, de acuerdo al tipo de grúa que se utilice, oscilando entre 7.5 a 11.25 el valor de la UMA; por concepto de abanderamiento 4.12 valor del UMA; por salvamento dentro del camino entre 9.62 a 14.12 el valor de UMA; salvamento fuera del camino entre 10.8 a 15.12 el valor de UMA y por arrastre de 0.28 a 0.45 valor del UMA.

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En tanto que la base tarifaria para el servicio de depósito de vehículos que deberán cobrar los corralones o encierros oficiales oscila entre 0.20 el valor de UMA para bicicletas y motocicletas, 0.65 para automóviles, 1.07 para camionetas, hasta 1.40 para tractocamiones con semirremolques, por día de permanencia.

Asimismo, se establece la demarcación territorial o faros a los que se sujetarán las personas concesionarias, misma que es coincidente con la distribución de las delegaciones de trámites y servicios de la dependencia estatal, es decir estarán ubicados en los municipios de Tlaxcala, Santa Ana Chiautempan, Apizaco, Zacatelco, Huamantla, Tlaxco, San Pablo del Monte y Calpulalpan; esto por la concentración de habitantes, demanda del servicio y vías estatales de comunicación a fin de evitar la concentración del servicio.

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De esta forma, se establece que el estado a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte podrá concesionar los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, a quienes cumplan los requisitos establecidos en esta normatividad, siendo que, por causa justificada de necesidad e interés colectivo, podrá modificar las concesiones o autorizar un permiso para la prestación de dichos servicios.

La vigencia de la concesión será de un año y deberá refrendarse los primeros 30 días del año entrante, previa solicitud del concesionario que deberá presentarse ante la Secretaría; estando sujeto el refrendo a que se mantengan los medios y las condiciones adecuadas para que se continúe prestando el servicio concesionado.

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Finalmente es de mencionar que las personas físicas y morales que presten alguno de los servicios mencionados en el Reglamento referido, deberán en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir del 17 de enero, realizar las adecuaciones, trámites y pago de derechos correspondientes a fin de obtener el título de concesión, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, no podrán prestar los servicios previstos, por lo que en caso de hacerlo sin estar regulados serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Para mayor información sobre los alcances de este ordenamiento, los interesados pueden consultar la página institucional de SMyT https://smyt.tlaxcala.gob.mx/portal/ en donde estará disponible dicho Reglamento, así como también podrán consultar las tarifas aplicables en cada uno de los servicios.



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