/ lunes 25 de julio de 2022

Australopithecus del siglo XXI

En esta ocasión, retomaré extractos de un documento recién elaborado por el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género de la H. Cámara de Diputados que me honra dirigir y que se refiere a la futura creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM); algo así como el buró de crédito integrado por hombres o mujeres deudores del más importante y vergonzoso crédito: los alimentos de sus hijas e hijos.

En términos legales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25, reconoce el derecho humano a la alimentación en el siguiente párrafo: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Por su parte la Constitución General de la República, señala en su artículo 4º que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Pero nada, que en la realidad miserablemente muchos deudores alimentarios dejan de cumplir evadiendo su obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas como ponerse en situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que retiene de su salario la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, ponerse de acuerdo con el patrón para declarar menos ingresos, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado; y, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otras linduritas que se les ocurren a los irresponsables, negligentes y desobligados adultos que lo último que les interesa es el verdadero bienestar de hijas e hijos que tuvieron el infortunio de ser engendrados por esos bichos.

¿De qué tamaño es el problema? En México tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y solo 10 estados tienen un registro de deudores alimenticios (todos con distintas consideraciones legales). Parece que a las y los legisladores locales, eso de que los menores queden en vulnerabilidad e indefensión les parece poco importante. La creación del REDAM se desprende del constante y sistemático incumplimiento, mayoritariamente del padre, de las obligaciones alimentarias para con sus hijas e hijos.

Se propone que en el REDAM queden inscritos los morosos a petición del acreedor, quien deberá solicitar al juez que conoce del proceso la inscripción en este registro. Algunas de sus consecuencias serían: no podrá contratar con el Estado, no podrá ser nombrado en cargos públicos, ni de elección popular, si se trata de un servidor público, será suspendido de sus funciones, no podrá salir del país, si busca enajenar bienes sujetos a registro y está reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumará a la tarifa de los derechos notariales.

En mayo de 2022, se presentó al Congreso de la Ciudad de México un paquete de reformas legislativas entre las que se encuentra la Ley Sabina, que busca modificar el Código Penal en el delito de “omisión de cuidado”; se plantea una pena de seis meses a tres años de prisión, una multa de 150 a 500 veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y actualización (de 14 mil 433 a 48 mil 110 pesos), y privación de los derechos familiares “a quien abandone a una mujer o persona con capacidad de gestar con la que ha tenido relaciones sexuales y como resultado se ha producido un embarazo”.

Debe llegar el día en que los o las deudores de pensiones alimentarias dejen de vivir en tan vergonzante impunidad y pierdan el derecho a contraer matrimonio, utilizar un pasaporte, comprar un bien mueble o inmueble…en fin, que es profundamente injusto que ellos disfruten del dinero que por derecho moral y legal, corresponde a sus hijas e hijos.

Los hombres y mujeres del Paleolítico, eran nómadas, no existía el concepto de paternidad, no hacían familia, solo se apareaban y seguían su camino. Esos, los deudores alimentarios, los australopithecus del siglo XXI, al parecer andan atrasados nomás 14,000 años de civilización.


En esta ocasión, retomaré extractos de un documento recién elaborado por el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género de la H. Cámara de Diputados que me honra dirigir y que se refiere a la futura creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM); algo así como el buró de crédito integrado por hombres o mujeres deudores del más importante y vergonzoso crédito: los alimentos de sus hijas e hijos.

En términos legales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25, reconoce el derecho humano a la alimentación en el siguiente párrafo: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Por su parte la Constitución General de la República, señala en su artículo 4º que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Pero nada, que en la realidad miserablemente muchos deudores alimentarios dejan de cumplir evadiendo su obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas como ponerse en situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que retiene de su salario la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, ponerse de acuerdo con el patrón para declarar menos ingresos, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado; y, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otras linduritas que se les ocurren a los irresponsables, negligentes y desobligados adultos que lo último que les interesa es el verdadero bienestar de hijas e hijos que tuvieron el infortunio de ser engendrados por esos bichos.

¿De qué tamaño es el problema? En México tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y solo 10 estados tienen un registro de deudores alimenticios (todos con distintas consideraciones legales). Parece que a las y los legisladores locales, eso de que los menores queden en vulnerabilidad e indefensión les parece poco importante. La creación del REDAM se desprende del constante y sistemático incumplimiento, mayoritariamente del padre, de las obligaciones alimentarias para con sus hijas e hijos.

Se propone que en el REDAM queden inscritos los morosos a petición del acreedor, quien deberá solicitar al juez que conoce del proceso la inscripción en este registro. Algunas de sus consecuencias serían: no podrá contratar con el Estado, no podrá ser nombrado en cargos públicos, ni de elección popular, si se trata de un servidor público, será suspendido de sus funciones, no podrá salir del país, si busca enajenar bienes sujetos a registro y está reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumará a la tarifa de los derechos notariales.

En mayo de 2022, se presentó al Congreso de la Ciudad de México un paquete de reformas legislativas entre las que se encuentra la Ley Sabina, que busca modificar el Código Penal en el delito de “omisión de cuidado”; se plantea una pena de seis meses a tres años de prisión, una multa de 150 a 500 veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y actualización (de 14 mil 433 a 48 mil 110 pesos), y privación de los derechos familiares “a quien abandone a una mujer o persona con capacidad de gestar con la que ha tenido relaciones sexuales y como resultado se ha producido un embarazo”.

Debe llegar el día en que los o las deudores de pensiones alimentarias dejen de vivir en tan vergonzante impunidad y pierdan el derecho a contraer matrimonio, utilizar un pasaporte, comprar un bien mueble o inmueble…en fin, que es profundamente injusto que ellos disfruten del dinero que por derecho moral y legal, corresponde a sus hijas e hijos.

Los hombres y mujeres del Paleolítico, eran nómadas, no existía el concepto de paternidad, no hacían familia, solo se apareaban y seguían su camino. Esos, los deudores alimentarios, los australopithecus del siglo XXI, al parecer andan atrasados nomás 14,000 años de civilización.