/ lunes 15 de agosto de 2022

CNDH contra niñas y niños

El 25 de julio, hace apenas unas semanas, publiqué en este espacio la columna “Autralopithecus del Siglo XXI” para referirme a los deudores alimentarios, aquellos hombres que, como sus nómadas ancestros del Paleolítico, viven como si no existiera el concepto de paternidad, la moral y la familia; los que se aparean y siguen su camino sin entender o enfrentar las consecuencias. Insisto en lo escrito: los Autralopithecus del siglo XXI, andan atrasados nomás 14,000 años de civilización.

Organizaciones en pro de los derechos humanos han avanzado de forma sustantiva en este siglo para que el interés superior de la infancia prevalezca sobre cualquier otro, como indica la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que mandata como derechos uno y dos el “Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo; y, el “Derecho de PRIORIDAD”.

El 7 de julio del presente año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), esa que no se manifestó cuando se quitaron las estancias infantiles, a la que la insuficiencia de medicinas contra el cáncer de infantes le parece irrelevante, la que ni chistó con la suspensión de las pruebas de tamiz neonatal, la que permite que menos de la mitad de niños y niñas de hasta 23 meses tengan 5 vacunas, esa, esa Comisión ahora sí rápidamente y con argumentos que olvidan el Derecho de Prioridad de la infancia, para privilegiar el derecho al trabajo de los padres morosos de pago de pensión alimentaria, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022 en contra de artículos de diversas leyes y ordenamientos del estado de Yucatán que establecen como requisito no ser deudor alimentario moroso para ser titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad; aspirante a candidata o candidato independiente y titular de las dependencias o entidades que integran la Administración Pública Local, legislación de vanguardia sin duda alguna.

Grave, gravísimo que un organismo que debiera ser garante del cabal cumplimiento de la prioridad de los derechos de las y los menores exhiba argumentos tan irreflexivos e ignorantes del Principio de Prioridad de la infancia como:

“En fechas recientes, se han estado llevando a cabo en el Congreso y en el ámbito público, debates importantes sobre la legislación familiar, y el debate parece estancarse en si es viable considerar el bien de los padres, sean del sexo que sean, por encima del interés superior de la infancia”.

Concebir los derechos fundamentales como realidades contrapuestas entre sí que requieren de su “ponderación”, la cual se resuelve a través de mecanismos que jerarquizan derechos…trae como consecuencia la existencia de una suerte de derechos de primera categoría y otros de segunda. Esto significará que cuando un derecho de segunda tiene la desdicha de cruzarse con uno de primera, queda desplazado, sacrificado, afectado en su contenido jurídico y, en buena medida, vulnerado.

El Código de Ética de la CNDH, hace énfasis en el compromiso institucional “con las personas, particularmente con las víctimas de violación de sus derechos humanos y con los grupos en situación de vulnerabilidad”, pero con esta acción da cuenta que no reconoce a la niñez sin pensión alimentaria como grupo vulnerable.

La siempre admirada Ivonne Melgar escribió un imperdible artículo al respecto en https://www.semmexico.mx/retrovisor-padres-ausentes-victim…/. La violencia es por definición uso inapropiado del poder; la 3 de 3 contra la violencia impide que agresores, acosadores e irresponsables con el sostén de sus hijas e hijos lleguen al poder y la CNDH busca con este actuar empoderar aun más a los de por sí violentos. A ver qué resuelve la SCJN. Es hora que el presidente Saldívar, en los hechos y no solo en el muy popular dicho, se ponga del lado de niñas, niños y mujeres.


El 25 de julio, hace apenas unas semanas, publiqué en este espacio la columna “Autralopithecus del Siglo XXI” para referirme a los deudores alimentarios, aquellos hombres que, como sus nómadas ancestros del Paleolítico, viven como si no existiera el concepto de paternidad, la moral y la familia; los que se aparean y siguen su camino sin entender o enfrentar las consecuencias. Insisto en lo escrito: los Autralopithecus del siglo XXI, andan atrasados nomás 14,000 años de civilización.

Organizaciones en pro de los derechos humanos han avanzado de forma sustantiva en este siglo para que el interés superior de la infancia prevalezca sobre cualquier otro, como indica la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que mandata como derechos uno y dos el “Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo; y, el “Derecho de PRIORIDAD”.

El 7 de julio del presente año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), esa que no se manifestó cuando se quitaron las estancias infantiles, a la que la insuficiencia de medicinas contra el cáncer de infantes le parece irrelevante, la que ni chistó con la suspensión de las pruebas de tamiz neonatal, la que permite que menos de la mitad de niños y niñas de hasta 23 meses tengan 5 vacunas, esa, esa Comisión ahora sí rápidamente y con argumentos que olvidan el Derecho de Prioridad de la infancia, para privilegiar el derecho al trabajo de los padres morosos de pago de pensión alimentaria, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022 en contra de artículos de diversas leyes y ordenamientos del estado de Yucatán que establecen como requisito no ser deudor alimentario moroso para ser titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad; aspirante a candidata o candidato independiente y titular de las dependencias o entidades que integran la Administración Pública Local, legislación de vanguardia sin duda alguna.

Grave, gravísimo que un organismo que debiera ser garante del cabal cumplimiento de la prioridad de los derechos de las y los menores exhiba argumentos tan irreflexivos e ignorantes del Principio de Prioridad de la infancia como:

“En fechas recientes, se han estado llevando a cabo en el Congreso y en el ámbito público, debates importantes sobre la legislación familiar, y el debate parece estancarse en si es viable considerar el bien de los padres, sean del sexo que sean, por encima del interés superior de la infancia”.

Concebir los derechos fundamentales como realidades contrapuestas entre sí que requieren de su “ponderación”, la cual se resuelve a través de mecanismos que jerarquizan derechos…trae como consecuencia la existencia de una suerte de derechos de primera categoría y otros de segunda. Esto significará que cuando un derecho de segunda tiene la desdicha de cruzarse con uno de primera, queda desplazado, sacrificado, afectado en su contenido jurídico y, en buena medida, vulnerado.

El Código de Ética de la CNDH, hace énfasis en el compromiso institucional “con las personas, particularmente con las víctimas de violación de sus derechos humanos y con los grupos en situación de vulnerabilidad”, pero con esta acción da cuenta que no reconoce a la niñez sin pensión alimentaria como grupo vulnerable.

La siempre admirada Ivonne Melgar escribió un imperdible artículo al respecto en https://www.semmexico.mx/retrovisor-padres-ausentes-victim…/. La violencia es por definición uso inapropiado del poder; la 3 de 3 contra la violencia impide que agresores, acosadores e irresponsables con el sostén de sus hijas e hijos lleguen al poder y la CNDH busca con este actuar empoderar aun más a los de por sí violentos. A ver qué resuelve la SCJN. Es hora que el presidente Saldívar, en los hechos y no solo en el muy popular dicho, se ponga del lado de niñas, niños y mujeres.