/ martes 7 de diciembre de 2021

El impacto de las recomendaciones de los OPDH

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), como organismo público autónomo, tiene como objetivos la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en Tlaxcala. Para cumplir con este fin, realiza diferentes actividades y una de las principales es recibir quejas y formular recomendaciones públicas no vinculatorias dirigidas a las autoridades con relación a los actos que violentaron los derechos de las personas quejosas. En ningún caso, las recomendaciones pueden por sí mismas anular, modificar o revocar los actos o resoluciones de cualquier procedimiento.

La investigación de quejas y la emisión de recomendaciones se encuentran dentro de las facultades que tiene la CEDH; sin embargo, la aceptación y el cumplimiento de las recomendaciones responden a diversas circunstancias que escapan a las decisiones del organismo, toda vez que esa responsabilidad le corresponde a quienes representan a la autoridad. Lo anterior implica que en algunos casos se presenten factores que induzcan, motiven, encubran y alienten a los servidores públicos a persistir en las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.

La recomendación es la resolución con la que los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) concluyen una investigación en la que se acreditan violaciones a derechos humanos y que son atribuidas a las autoridades o servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, realizaron actos u omisiones ilegales, injustos, irrazonables, inadecuados o erróneos.

Además, la recomendación señala las medidas procedentes para la efectiva restitución de los derechos de las personas afectadas; en ella se incluyen puntos recomendatorios con fines específicos tendentes a hacer prevalecer los derechos de las personas y, si bien no es vinculante, su probada oportunidad, implicaciones éticas y fundamento en los derechos humanos, la hacen un instrumento que permite enmendar el actuar de los servidores públicos al evidenciar el abuso e irregularidades cometidas por ellos y, en su caso, el supuesto legal para que previo procedimiento administrativo sustanciado por el órgano interno de control del ente público, se impongan las sanciones susceptibles a su actuar.

La recomendación también propone alternativas que permiten erradicar las conductas que pueden identificarse como violatorias a los derechos humanos, siempre bajo el irrestricto respeto a la dignidad humana. Una vez notificada la recomendación, la autoridad cuenta con un plazo para informar al OPDH si acepta o no dicha resolución y, en caso afirmativo, debe remitir dentro de los siguientes días las pruebas relativas a su cumplimiento, pudiendo ampliarse el término cuando la naturaleza del asunto lo amerita.

Las recomendaciones son eficaces en la medida en que se dé seguimiento a su cumplimiento y publicidad, de lo contrario, toda la labor resulta ociosa. La publicidad de las recomendaciones se realiza en los informes oficiales, pero resulta más eficaz hacerlo a través de los medios masivos de comunicación, que tienen mayor difusión e impacto en la sociedad.

Un factor que condiciona la eficacia de las recomendaciones es el prestigio del órgano que las emite y su imagen ante la sociedad, ya que aunque los derechos humanos gozan de una plena aceptación social, cada OPDH construye una imagen y un prestigio propio que puede abonar o restarle peso moral al resolutivo.

Con estos argumentos, se puede establecer que la eficacia de las recomendaciones es relativa, ya que no son vinculantes u obligatorias para la autoridad; no son instrucciones sino solo sugerencias de un organismo, cuya eficacia depende de su fundamentación, publicidad y peso moral. Con base en ello, en la reforma Constitucional de 2011 se consideró incorporar un paso más al proceso de seguimiento de las recomendaciones emitidas por los OPDH, al adicionar al apartado “B” del artículo 102 lo siguiente:

“Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”.

En Tlaxcala, la CEDH cuenta con la facultad de solicitar al Congreso local que llame a comparecer a aquellos servidores públicos que ignoren sus recomendaciones para que expliquen ante el órgano legislativo las causas de su negativa, pudiendo quedar expuesta la ignorancia o desconocimiento del contenido esencial de los derechos fundamentales que, en teoría, toda autoridad debería conocer. Esto refuerza el carácter moral de la sanción porque pueden quedar exhibidas públicamente las autoridades que buscan evadir los deberes constitucionales a los que están obligadas.

El sistema de recomendaciones constituye un particular desafío que revela la imperiosa necesidad de una actuación estatal coherente, conforme a las obligaciones, principios y deberes constitucionales del Estado frente a los derechos humanos. Las autoridades deben mostrar su compromiso de servir no solo con la voluntad que dicen tener, sino con su actuación, la cual debe ser congruente entre el decir y el hacer. Recordemos que el fin último de las recomendaciones supone proteger plenamente el derecho de acceso a la justicia y evitar que la etapa de cumplimiento represente un periodo de revictimización.

  • *Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), como organismo público autónomo, tiene como objetivos la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en Tlaxcala. Para cumplir con este fin, realiza diferentes actividades y una de las principales es recibir quejas y formular recomendaciones públicas no vinculatorias dirigidas a las autoridades con relación a los actos que violentaron los derechos de las personas quejosas. En ningún caso, las recomendaciones pueden por sí mismas anular, modificar o revocar los actos o resoluciones de cualquier procedimiento.

La investigación de quejas y la emisión de recomendaciones se encuentran dentro de las facultades que tiene la CEDH; sin embargo, la aceptación y el cumplimiento de las recomendaciones responden a diversas circunstancias que escapan a las decisiones del organismo, toda vez que esa responsabilidad le corresponde a quienes representan a la autoridad. Lo anterior implica que en algunos casos se presenten factores que induzcan, motiven, encubran y alienten a los servidores públicos a persistir en las violaciones a los derechos humanos de las víctimas.

La recomendación es la resolución con la que los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH) concluyen una investigación en la que se acreditan violaciones a derechos humanos y que son atribuidas a las autoridades o servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, realizaron actos u omisiones ilegales, injustos, irrazonables, inadecuados o erróneos.

Además, la recomendación señala las medidas procedentes para la efectiva restitución de los derechos de las personas afectadas; en ella se incluyen puntos recomendatorios con fines específicos tendentes a hacer prevalecer los derechos de las personas y, si bien no es vinculante, su probada oportunidad, implicaciones éticas y fundamento en los derechos humanos, la hacen un instrumento que permite enmendar el actuar de los servidores públicos al evidenciar el abuso e irregularidades cometidas por ellos y, en su caso, el supuesto legal para que previo procedimiento administrativo sustanciado por el órgano interno de control del ente público, se impongan las sanciones susceptibles a su actuar.

La recomendación también propone alternativas que permiten erradicar las conductas que pueden identificarse como violatorias a los derechos humanos, siempre bajo el irrestricto respeto a la dignidad humana. Una vez notificada la recomendación, la autoridad cuenta con un plazo para informar al OPDH si acepta o no dicha resolución y, en caso afirmativo, debe remitir dentro de los siguientes días las pruebas relativas a su cumplimiento, pudiendo ampliarse el término cuando la naturaleza del asunto lo amerita.

Las recomendaciones son eficaces en la medida en que se dé seguimiento a su cumplimiento y publicidad, de lo contrario, toda la labor resulta ociosa. La publicidad de las recomendaciones se realiza en los informes oficiales, pero resulta más eficaz hacerlo a través de los medios masivos de comunicación, que tienen mayor difusión e impacto en la sociedad.

Un factor que condiciona la eficacia de las recomendaciones es el prestigio del órgano que las emite y su imagen ante la sociedad, ya que aunque los derechos humanos gozan de una plena aceptación social, cada OPDH construye una imagen y un prestigio propio que puede abonar o restarle peso moral al resolutivo.

Con estos argumentos, se puede establecer que la eficacia de las recomendaciones es relativa, ya que no son vinculantes u obligatorias para la autoridad; no son instrucciones sino solo sugerencias de un organismo, cuya eficacia depende de su fundamentación, publicidad y peso moral. Con base en ello, en la reforma Constitucional de 2011 se consideró incorporar un paso más al proceso de seguimiento de las recomendaciones emitidas por los OPDH, al adicionar al apartado “B” del artículo 102 lo siguiente:

“Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”.

En Tlaxcala, la CEDH cuenta con la facultad de solicitar al Congreso local que llame a comparecer a aquellos servidores públicos que ignoren sus recomendaciones para que expliquen ante el órgano legislativo las causas de su negativa, pudiendo quedar expuesta la ignorancia o desconocimiento del contenido esencial de los derechos fundamentales que, en teoría, toda autoridad debería conocer. Esto refuerza el carácter moral de la sanción porque pueden quedar exhibidas públicamente las autoridades que buscan evadir los deberes constitucionales a los que están obligadas.

El sistema de recomendaciones constituye un particular desafío que revela la imperiosa necesidad de una actuación estatal coherente, conforme a las obligaciones, principios y deberes constitucionales del Estado frente a los derechos humanos. Las autoridades deben mostrar su compromiso de servir no solo con la voluntad que dicen tener, sino con su actuación, la cual debe ser congruente entre el decir y el hacer. Recordemos que el fin último de las recomendaciones supone proteger plenamente el derecho de acceso a la justicia y evitar que la etapa de cumplimiento represente un periodo de revictimización.

  • *Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos