/ sábado 6 de febrero de 2021

Los Avatares de Nuestro Tiempo | Aniversario de nuestra Constitución de 1917

Los hechos históricos son indisociables en la configuración de las naciones y el desarrollo de los países en función de su trascendencia e impacto, sea en la identidad u organización de éstos. Algunos están inmersos en el sincretismo entre el mito y la realidad y otros han tenido consecuencias materiales que han sido registradas en el trémulo registro de la historia, el cual puede ser inspeccionado una y otra vez para comprobar que los hechos ocurrieron y sus efectos persisten. Los hitos de la historia son la efigie de lo que hoy somos, así como cimientos del derrotero civilizatorio en el mundo. Aunque persistentemente se piensa a los hechos históricos de manera maniquea, es decir sucesos malos y buenos, absolutamente comparten el ingrediente transformador. Todo cambia ante los hitos.

Para el caso de México, la proclamación de la Constitución Política que hasta hoy nos rige, es quizás uno de los mayores hechos históricos. Si bien es cierto que el país había deambulado entre experimento constitucionalistas, la Constitución del 5 de febrero de 1917 instauró realmente un orden constitucional nacional. Berta Ulloa en el texto "La lucha armada" contenido en el libro "Historia General de México" señala que: tras la proclamación de la Constitución, Venustiano Carranza anunció que las elecciones presidenciales y del Congreso de la Unión se efectuarían el día 11 del mes siguiente y decretó que tras el orden constitucional de la Nación se efectuarían elecciones de gobernadores y se reformarían las constituciones de los estados para adecuarlas a las del 05 de febrero. Esto significó, además de contar con una constitución general como ley fundamental unificar ese contrato social en los estados conformantes de México. No es un tema menor, significó retomar las mismas ideas dogmáticas y orgánicas y alinearlo todo hacia un proyecto nacional que, aunque aún en ciernes, fue objeto de las discusiones constitucionalistas más relevantes.

La constitución de 1917 además de ser expresión nacional y el manifiesto mexicano de sus intereses, previsiones, derechos y organización; fue un referente internacional sobre todo en lo concerniente a la parte dogmática de estructuración de los derechos (individuales, sociales y políticos) salvaguardados desde el texto constitucional.

Algunos de los derechos individuales reconocidos en ese momento histórico fueron: la libertad y la no esclavitud en el artículo 2°; la libertad de manifestación de las ideas en el artículo 6°; libertad de asociación en artículo 9°; libertad de profesar la creencia religiosa que se desee, artículo 11. Empero, considero que el elemento distintivo de la carta magna (en retrospectiva y considerando su época) fue la inclusión de derechos sociales, por ejemplo: el derecho a la educación (artículo 3°); derecho a la protección de la salud (artículo 4°), las bases de la reforma agraria como una suerte de resultado de la exigencia de reparto agrario la cual fue consigna absoluta del movimiento revolucionario (artículo 27); el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil (artículo 123). Sobre los derechos políticos el texto de 1917 recurre a la formación primigenia de la condición de ciudadanía y lo que esto representa: 1.Votar en las elecciones; 2.Poder ser votado para todos los cargos de elección popular; 3.Asociarse individual y libremente para tomar parte de los asuntos políticos; 4.Tomar las armas en el ejército para la defensa de la República.

En términos generales, la Constitución de 1917, que justo ayer completó un aniversario más, derivó en una importante transformación que devendría en la formación de la institucionalización mexicana. Favorablemente, el documento aprobado en el Constituyente en Querétaro dista del actual, sin embargo, la esencia y sustancia permanecen ahí. Las modificaciones han sido tales que entre 1917 y 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido reformas en 707 ocasiones a través de 233 decretos aprobados por el Constituyente Permanente (Congreso de la Unión).

Los cambios constitucionales en un período de 102 años representan lo deseado por el orden constitucional, que el arreglo político logró generar mecanismos suficientemente sólidos para impulsar transformaciones a partir de lo contenido en la ley fundamental. El orden constitucional además de formalizar garantías y derechos suplió el conflicto por la política, la negociación y la institucionalización. Ahí está el hito de la historia mexicana moderna.

Los hechos históricos son indisociables en la configuración de las naciones y el desarrollo de los países en función de su trascendencia e impacto, sea en la identidad u organización de éstos. Algunos están inmersos en el sincretismo entre el mito y la realidad y otros han tenido consecuencias materiales que han sido registradas en el trémulo registro de la historia, el cual puede ser inspeccionado una y otra vez para comprobar que los hechos ocurrieron y sus efectos persisten. Los hitos de la historia son la efigie de lo que hoy somos, así como cimientos del derrotero civilizatorio en el mundo. Aunque persistentemente se piensa a los hechos históricos de manera maniquea, es decir sucesos malos y buenos, absolutamente comparten el ingrediente transformador. Todo cambia ante los hitos.

Para el caso de México, la proclamación de la Constitución Política que hasta hoy nos rige, es quizás uno de los mayores hechos históricos. Si bien es cierto que el país había deambulado entre experimento constitucionalistas, la Constitución del 5 de febrero de 1917 instauró realmente un orden constitucional nacional. Berta Ulloa en el texto "La lucha armada" contenido en el libro "Historia General de México" señala que: tras la proclamación de la Constitución, Venustiano Carranza anunció que las elecciones presidenciales y del Congreso de la Unión se efectuarían el día 11 del mes siguiente y decretó que tras el orden constitucional de la Nación se efectuarían elecciones de gobernadores y se reformarían las constituciones de los estados para adecuarlas a las del 05 de febrero. Esto significó, además de contar con una constitución general como ley fundamental unificar ese contrato social en los estados conformantes de México. No es un tema menor, significó retomar las mismas ideas dogmáticas y orgánicas y alinearlo todo hacia un proyecto nacional que, aunque aún en ciernes, fue objeto de las discusiones constitucionalistas más relevantes.

La constitución de 1917 además de ser expresión nacional y el manifiesto mexicano de sus intereses, previsiones, derechos y organización; fue un referente internacional sobre todo en lo concerniente a la parte dogmática de estructuración de los derechos (individuales, sociales y políticos) salvaguardados desde el texto constitucional.

Algunos de los derechos individuales reconocidos en ese momento histórico fueron: la libertad y la no esclavitud en el artículo 2°; la libertad de manifestación de las ideas en el artículo 6°; libertad de asociación en artículo 9°; libertad de profesar la creencia religiosa que se desee, artículo 11. Empero, considero que el elemento distintivo de la carta magna (en retrospectiva y considerando su época) fue la inclusión de derechos sociales, por ejemplo: el derecho a la educación (artículo 3°); derecho a la protección de la salud (artículo 4°), las bases de la reforma agraria como una suerte de resultado de la exigencia de reparto agrario la cual fue consigna absoluta del movimiento revolucionario (artículo 27); el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil (artículo 123). Sobre los derechos políticos el texto de 1917 recurre a la formación primigenia de la condición de ciudadanía y lo que esto representa: 1.Votar en las elecciones; 2.Poder ser votado para todos los cargos de elección popular; 3.Asociarse individual y libremente para tomar parte de los asuntos políticos; 4.Tomar las armas en el ejército para la defensa de la República.

En términos generales, la Constitución de 1917, que justo ayer completó un aniversario más, derivó en una importante transformación que devendría en la formación de la institucionalización mexicana. Favorablemente, el documento aprobado en el Constituyente en Querétaro dista del actual, sin embargo, la esencia y sustancia permanecen ahí. Las modificaciones han sido tales que entre 1917 y 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido reformas en 707 ocasiones a través de 233 decretos aprobados por el Constituyente Permanente (Congreso de la Unión).

Los cambios constitucionales en un período de 102 años representan lo deseado por el orden constitucional, que el arreglo político logró generar mecanismos suficientemente sólidos para impulsar transformaciones a partir de lo contenido en la ley fundamental. El orden constitucional además de formalizar garantías y derechos suplió el conflicto por la política, la negociación y la institucionalización. Ahí está el hito de la historia mexicana moderna.