/ miércoles 7 de noviembre de 2018

Convenio 98 de la OIT

La libertad de asociación y la democracia son dos prácticas poco frecuentes en muchas de las organizaciones sindicales de nuestro país. Para contrarrestar esa inercia, en el Senado de la República hemos ratificado el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿En qué consiste este convenio? En esencia, es uno de los pilares sobre los que descansa la OIT, y se consagra a la defensa de las garantías fundamentales en el ámbito laboral, para permitir condiciones favorables a trabajadores y empleadores. Básicamente, regula el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Establecido en 1949 en una reunión de la OIT en San Francisco, California, apuntala la existencia de los sindicatos; asimismo, configura el atributo básico de estas agrupaciones: la negociación colectiva.


PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES

En el proceso de defensa de los trabajadores y la regulación de las relaciones con los empleadores, la OIT ha establecido varios acuerdos como el que aprobamos en Cámara de Senadores.

Desde su ingreso a la Organización Internacional del Trabajo el 12 de septiembre de 1931, México había ratificado 78 de los 188 adoptados por esta entidad. Ahora hemos sumado uno más, que es considerado por la propia OIT como uno de los ocho fundamentales. Los otros siete tienen que ver con el trabajo forzoso; la libertad sindical y protección del derecho de sindicación; la igualdad de remuneración; la abolición del trabajo forzoso; la no discriminación; la edad mínima para emplearse; y sobre las peores formas de trabajo infantil.

Ahora, desde el Senado de la República, hemos puesto a México al día al confirmar este convenio. De hecho, nuestro país era el único de la región de Latinoamérica y el Caribe que faltaba por avalarlo.


LÍNEAS GENERALES

Los cuatro primeros artículos del Convenio 98 de la OIT establecen que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de uno; despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Además, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

La OIT establece que se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

De igual manera, pide la creación de organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación.


RETOS Y COMPROMISOS

Durante la sesión del 20 de septiembre pasado, por mayoría, los senadores dimos luz verde a este documento; solo la bancada del PAN se abstuvo. La ratificación del Convenio 98 ha sido saludada de forma unánime por quienes velan por el respeto a las garantías individuales, como, por ejemplo, las comisiones de derechos humanos, que ven un avance en la protección del derecho a la sindicación, que durante años se ha violentado, como ha referido en varias oportunidades el senador Napoleón Gómez Urrutia, uno de los principales impulsores de la ratificación.

Asimismo, me satisface mencionar que el acuerdo del Senado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de octubre, con lo que sus disposiciones entrarán en vigor de acuerdo con los plazos establecidos, en este caso, doce meses después de su aparición en el DOF.

En la histórica legislatura en la que tengo el privilegio de participar hemos comenzado a romper con varias inercias que atentaban contra los intereses de la mayoría.

Con la ratificación del Convenio 98 de la OIT, el Senado de la República responde a las expectativas que tiene puestas la población en esta nueva era que vivimos en México.



La libertad de asociación y la democracia son dos prácticas poco frecuentes en muchas de las organizaciones sindicales de nuestro país. Para contrarrestar esa inercia, en el Senado de la República hemos ratificado el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿En qué consiste este convenio? En esencia, es uno de los pilares sobre los que descansa la OIT, y se consagra a la defensa de las garantías fundamentales en el ámbito laboral, para permitir condiciones favorables a trabajadores y empleadores. Básicamente, regula el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Establecido en 1949 en una reunión de la OIT en San Francisco, California, apuntala la existencia de los sindicatos; asimismo, configura el atributo básico de estas agrupaciones: la negociación colectiva.


PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES

En el proceso de defensa de los trabajadores y la regulación de las relaciones con los empleadores, la OIT ha establecido varios acuerdos como el que aprobamos en Cámara de Senadores.

Desde su ingreso a la Organización Internacional del Trabajo el 12 de septiembre de 1931, México había ratificado 78 de los 188 adoptados por esta entidad. Ahora hemos sumado uno más, que es considerado por la propia OIT como uno de los ocho fundamentales. Los otros siete tienen que ver con el trabajo forzoso; la libertad sindical y protección del derecho de sindicación; la igualdad de remuneración; la abolición del trabajo forzoso; la no discriminación; la edad mínima para emplearse; y sobre las peores formas de trabajo infantil.

Ahora, desde el Senado de la República, hemos puesto a México al día al confirmar este convenio. De hecho, nuestro país era el único de la región de Latinoamérica y el Caribe que faltaba por avalarlo.


LÍNEAS GENERALES

Los cuatro primeros artículos del Convenio 98 de la OIT establecen que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de uno; despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Además, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.

La OIT establece que se consideran actos de injerencia las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

De igual manera, pide la creación de organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación.


RETOS Y COMPROMISOS

Durante la sesión del 20 de septiembre pasado, por mayoría, los senadores dimos luz verde a este documento; solo la bancada del PAN se abstuvo. La ratificación del Convenio 98 ha sido saludada de forma unánime por quienes velan por el respeto a las garantías individuales, como, por ejemplo, las comisiones de derechos humanos, que ven un avance en la protección del derecho a la sindicación, que durante años se ha violentado, como ha referido en varias oportunidades el senador Napoleón Gómez Urrutia, uno de los principales impulsores de la ratificación.

Asimismo, me satisface mencionar que el acuerdo del Senado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de octubre, con lo que sus disposiciones entrarán en vigor de acuerdo con los plazos establecidos, en este caso, doce meses después de su aparición en el DOF.

En la histórica legislatura en la que tengo el privilegio de participar hemos comenzado a romper con varias inercias que atentaban contra los intereses de la mayoría.

Con la ratificación del Convenio 98 de la OIT, el Senado de la República responde a las expectativas que tiene puestas la población en esta nueva era que vivimos en México.



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