/ miércoles 13 de marzo de 2024

Deberá el Estado dar atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual

Tendrán que recibir el tratamiento idóneo para cada caso y con ello restablecer su salud médica y mental

Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una serie de adhesiones a la Ley de Salud para que el Estado brinde atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual para promover, proteger y restaurar, al grado máximo posible, la salud física y mental de las involucradas en alguna situación de ese tipo que pueda ser materia de investigación ante el Ministerio Público o de algún proceso jurisdiccional.

En este sentido, lo planteado por la diputada Lupita Cuamatzi Aguayo establece criterios y procedimientos para tratar los casos antes señalados en instituciones públicas de salud, entre los que se encuentran facilitar y acompañar el proceso para la interrupción de embarazos productos de violaciones.

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De esta forma, las víctimas tendrán que recibir el tratamiento idóneo para cada caso y con ello restablecer su salud médica y mental, así como canalizarlas a las dependencias de procuración de justicia o asistencia social para denunciar y atender esos hechos.

Aunado a lo anterior, las instituciones involucradas deberán proporcionar orientación y consejería a los involucrados, además de remitirlas, cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva.

Asimismo, el dictamen considera como urgencia médica la atención a quienes pudieran tener el carácter de víctimas de ese delito, brindándole atención inmediata y acompañada del tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico de acuerdo al estado de necesidad y cuadro clínico que presente la probable víctima al momento de su valoración.

Más información:➡️ Con cárcel penarán en Tlaxcala la violencia vicaria

De igual forma, puntualiza que, en caso de la probable comisión del delito de violación, las instituciones de salud pública deberán, de acuerdo con la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas posteriores a que ocurra el evento, el servicio de anticoncepción de emergencia.

En caso de embarazo por probable violación, las instituciones de salud deberán proceder a practicarle a la víctima gratuitamente y en condiciones de calidad la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Tlaxcala, siempre y cuando la interesada así lo solicite en un término de cinco días contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable.



Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una serie de adhesiones a la Ley de Salud para que el Estado brinde atención médica a víctimas de violencia familiar o sexual para promover, proteger y restaurar, al grado máximo posible, la salud física y mental de las involucradas en alguna situación de ese tipo que pueda ser materia de investigación ante el Ministerio Público o de algún proceso jurisdiccional.

En este sentido, lo planteado por la diputada Lupita Cuamatzi Aguayo establece criterios y procedimientos para tratar los casos antes señalados en instituciones públicas de salud, entre los que se encuentran facilitar y acompañar el proceso para la interrupción de embarazos productos de violaciones.

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De esta forma, las víctimas tendrán que recibir el tratamiento idóneo para cada caso y con ello restablecer su salud médica y mental, así como canalizarlas a las dependencias de procuración de justicia o asistencia social para denunciar y atender esos hechos.

Aunado a lo anterior, las instituciones involucradas deberán proporcionar orientación y consejería a los involucrados, además de remitirlas, cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva.

Asimismo, el dictamen considera como urgencia médica la atención a quienes pudieran tener el carácter de víctimas de ese delito, brindándole atención inmediata y acompañada del tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico de acuerdo al estado de necesidad y cuadro clínico que presente la probable víctima al momento de su valoración.

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De igual forma, puntualiza que, en caso de la probable comisión del delito de violación, las instituciones de salud pública deberán, de acuerdo con la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas posteriores a que ocurra el evento, el servicio de anticoncepción de emergencia.

En caso de embarazo por probable violación, las instituciones de salud deberán proceder a practicarle a la víctima gratuitamente y en condiciones de calidad la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal del Estado de Tlaxcala, siempre y cuando la interesada así lo solicite en un término de cinco días contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable.



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