/ miércoles 7 de noviembre de 2018

Que esperamos de los diputados locales en Tlaxcala (2/3)

Hemos planteado algunas propuestas o iniciativas que los diputados locales de Tlaxcala podrían impulsar, y que son temas sensibles para la sociedad, para los electores que los llevaron al cargo y que podrían colocar a nuestra cámara legislativa en la vanguardia nacional.

Decíamos que intentar construir una concepción más justa y humana del poder, que como consecuencia del derecho de los ciudadanos a gobiernos y administraciones adecuados, se erijan en instrumentos idóneos al servicio objetivo del interés general, tal y como establece categóricamente el artículo 103 de la Constitución española.

De tomarse en el nuevo gobierno parte de estos principios, estaremos colocando la eficacia de la administración pública mexicana en el plano más funcional, moderno y humano que se tenga memoria, poniendo al centro del derecho administrativo al ciudadano común.

La perspectiva abierta y dinámica del poder, ordenado a la realización de la justicia, a dar a cada uno lo suyo, lo que se merece, ayuda sobremanera a entender que el principal atributo del Gobierno y la administración pública sea, en efecto, un elemento esencial en orden a que la dirección de la cosa pública atienda preferentemente a la mejora permanente e integral de las condiciones de vida del pueblo, “EN SU CONJUNTO”, entendido como la generalidad de los ciudadanos.

El Derecho Administrativo moderno parte de la consideración central de la persona y de una concepción abierta y complementaria del interés general.

Los ciudadanos ya no son sujetos inertes que reciben, única y exclusivamente, bienes y servicios públicos del poder. Ahora, se han insertado en el Estado social y democrático de Derecho, se han convertido en actores principales en la definición y evaluación de las diferentes políticas públicas.

El interés general ya no es un concepto que define unilateralmente la Administración sino que ahora, en un Estado que se define como social y democrático de Derecho, debe determinarse, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional europeo, en una sentencia de 7 de febrero de 1984, a través de una acción articulada entre los poderes públicos y los agentes sociales.

En efecto, el interés general, que es el interés de toda la sociedad, de todos los integrantes de la sociedad, ya no es patrimonializado por el poder público, ya no puede ser objeto de definición unilateral por la Administración.

Ahora, como consecuencia de la proyección de la directriz “participación”, el interés general ha de abrirse a la pluralidad, por ello las consultas aun con inconsistencias, de manera que el espacio público pueda ser administrado y gestionado teniendo presente la multiforme y variada conformación y participación social.

El problema es que todavía, al menos por estos lares, la ciudadanía vive un tanto temerosa de la política porque aún no ha caído en la cuenta de que el titular, el propietario de la política y sus instituciones es el pueblo soberano. Y, por otra parte, los políticos todavía no aciertan a comprender que los poderes que gestionan son del pueblo y que su función es administrar esos poderes al servicio objetivo de todos, dando cuentas permanentemente de cómo gestionan esos poderes que se les son entregados, temporalmente, por el pueblo soberano.

El Derecho Administrativo, como ha sido concebido por el malagueño profesor Francisco González Navarro, es el Derecho del poder público para la libertad ciudadana, la Administración pública del Estado social y democrático de Derecho ha de promover las condiciones que hagan posible que las libertades de los ciudadanos sean reales y efectivas superando cualquier obstáculo o impedimento que demore su despliegue solidario tal y como manda la Constitución de 1978 en su artículo 9.2 a los poderes públicos en el caso español citado.

En este contexto, el ciudadano, que ocupa un lugar estelar en la acción administrativa, tiene un elemental derecho a que la Administración, como proclama la Constitución, sirva con objetividad el interés general.

En esta idea de servicio objetivo encontramos un presupuesto claro de la obligación de la Administración, de eficientizar adecuadamente los asuntos públicos.

Obligación de la Administración de la que se desprende, como corolario necesario, el derecho fundamental de la persona a que el quehacer de las Administraciones públicas se realice en el marco del servicio objetivo al interés general.

Tratar sobre la buena administración constituye una tarea que ha de estar presidida por los valores cívicos, y correspondientes cualidades democráticas, que son exigibles a quien ejerce el poder en la Administración pública a partir de la noción constitucional de servicio objetivo al interés general y este mandato solo lo puede determinar el Congreso para que lo ejerza y cumpla el Ejecutivo.

El buen gobierno y la buena administración de instituciones públicas es menester que ese poder sea abierto, plural, moderado, equilibrado, realista, eficaz, eficiente, socialmente sensible, cooperativo, atento a la opinión pública, dinámico y compatible, ¿sería mucho pedirle al congreso local de Tlaxcala que reflexionara sobre la posibilidad de legislar estos propósitos de avanzada para los votantes de Tlaxcala?


Hemos planteado algunas propuestas o iniciativas que los diputados locales de Tlaxcala podrían impulsar, y que son temas sensibles para la sociedad, para los electores que los llevaron al cargo y que podrían colocar a nuestra cámara legislativa en la vanguardia nacional.

Decíamos que intentar construir una concepción más justa y humana del poder, que como consecuencia del derecho de los ciudadanos a gobiernos y administraciones adecuados, se erijan en instrumentos idóneos al servicio objetivo del interés general, tal y como establece categóricamente el artículo 103 de la Constitución española.

De tomarse en el nuevo gobierno parte de estos principios, estaremos colocando la eficacia de la administración pública mexicana en el plano más funcional, moderno y humano que se tenga memoria, poniendo al centro del derecho administrativo al ciudadano común.

La perspectiva abierta y dinámica del poder, ordenado a la realización de la justicia, a dar a cada uno lo suyo, lo que se merece, ayuda sobremanera a entender que el principal atributo del Gobierno y la administración pública sea, en efecto, un elemento esencial en orden a que la dirección de la cosa pública atienda preferentemente a la mejora permanente e integral de las condiciones de vida del pueblo, “EN SU CONJUNTO”, entendido como la generalidad de los ciudadanos.

El Derecho Administrativo moderno parte de la consideración central de la persona y de una concepción abierta y complementaria del interés general.

Los ciudadanos ya no son sujetos inertes que reciben, única y exclusivamente, bienes y servicios públicos del poder. Ahora, se han insertado en el Estado social y democrático de Derecho, se han convertido en actores principales en la definición y evaluación de las diferentes políticas públicas.

El interés general ya no es un concepto que define unilateralmente la Administración sino que ahora, en un Estado que se define como social y democrático de Derecho, debe determinarse, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional europeo, en una sentencia de 7 de febrero de 1984, a través de una acción articulada entre los poderes públicos y los agentes sociales.

En efecto, el interés general, que es el interés de toda la sociedad, de todos los integrantes de la sociedad, ya no es patrimonializado por el poder público, ya no puede ser objeto de definición unilateral por la Administración.

Ahora, como consecuencia de la proyección de la directriz “participación”, el interés general ha de abrirse a la pluralidad, por ello las consultas aun con inconsistencias, de manera que el espacio público pueda ser administrado y gestionado teniendo presente la multiforme y variada conformación y participación social.

El problema es que todavía, al menos por estos lares, la ciudadanía vive un tanto temerosa de la política porque aún no ha caído en la cuenta de que el titular, el propietario de la política y sus instituciones es el pueblo soberano. Y, por otra parte, los políticos todavía no aciertan a comprender que los poderes que gestionan son del pueblo y que su función es administrar esos poderes al servicio objetivo de todos, dando cuentas permanentemente de cómo gestionan esos poderes que se les son entregados, temporalmente, por el pueblo soberano.

El Derecho Administrativo, como ha sido concebido por el malagueño profesor Francisco González Navarro, es el Derecho del poder público para la libertad ciudadana, la Administración pública del Estado social y democrático de Derecho ha de promover las condiciones que hagan posible que las libertades de los ciudadanos sean reales y efectivas superando cualquier obstáculo o impedimento que demore su despliegue solidario tal y como manda la Constitución de 1978 en su artículo 9.2 a los poderes públicos en el caso español citado.

En este contexto, el ciudadano, que ocupa un lugar estelar en la acción administrativa, tiene un elemental derecho a que la Administración, como proclama la Constitución, sirva con objetividad el interés general.

En esta idea de servicio objetivo encontramos un presupuesto claro de la obligación de la Administración, de eficientizar adecuadamente los asuntos públicos.

Obligación de la Administración de la que se desprende, como corolario necesario, el derecho fundamental de la persona a que el quehacer de las Administraciones públicas se realice en el marco del servicio objetivo al interés general.

Tratar sobre la buena administración constituye una tarea que ha de estar presidida por los valores cívicos, y correspondientes cualidades democráticas, que son exigibles a quien ejerce el poder en la Administración pública a partir de la noción constitucional de servicio objetivo al interés general y este mandato solo lo puede determinar el Congreso para que lo ejerza y cumpla el Ejecutivo.

El buen gobierno y la buena administración de instituciones públicas es menester que ese poder sea abierto, plural, moderado, equilibrado, realista, eficaz, eficiente, socialmente sensible, cooperativo, atento a la opinión pública, dinámico y compatible, ¿sería mucho pedirle al congreso local de Tlaxcala que reflexionara sobre la posibilidad de legislar estos propósitos de avanzada para los votantes de Tlaxcala?